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Caso Elena Ríos: Anula Judicatura libertad de Juan Vera Carrizal

antonio
Foto(s): Cortesía
Redacción

La jueza sustituta del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca del Consejo de la Judicatura con sede en la ciudad de Huajuapan de León, María Antonia Esteva Domínguez, firmó el Oficio Número PJEO/CJO/TAT/8650/2024 sobre la Causa Penal 533/2019 mediante el cual deja sin efecto la boleta de libertad otorgada a Ruvicel Hernández, Juan Antonio Vera Carrizal y Rubén Loaeza una vez que el juez de la causa, José Gabriel Ramírez Montaño, ordenó la absolución y liberación de los imputados por el delito de feminicidio en grado de tentativa en contra de quien en reserva responde a los nombres de las iniciales M. E. R. O. 

 

El oficio, dirigido al Director del Centro Penitenciario Varonil de Tanivet, Oaxaca, y firmado por la jueza María Antonia Esteva, señala textualmente lo siguiente: 

“En atención al acuerdo dictado en la causa penal ya mencionada, que se sigue en contra de Ruvicel Hernández Ríos, Juan Antonio Vera Carrizal y Rubén Loaeza Charrez, como probables responsables del hecho que la ley señala como el delito de feminicidio en grado de tentativa, cometido en agravio de una mujer de identidad reservada de iniciales M. E. R. O, con el presente me permito informar lo siguiente:

“Queda sin efecto boleta de libertad que fue ordenada a favor los imputados antes mencionados y se ordena permita el ingreso de los mismos para que continúen, con la medida cautelar originariamente impuesta en esta causa penal, esto, en atención al acuerdo emitido con fecha catorce de agosto 2024.
 

“De lo anterior, se le gira el presente a efecto de hacerle del conocimiento, que queda sin efecto, lo celebrado en audiencia de juicio oral, en consecuencia la boleta de libertad, por ende, se ordena que los señores Ruvicel Hernández Ríos, Juan Antonio Vera Carrizal y Rubén Loaeza Charrez, continúen con la medida cautelar originalmente impuesta (prisión preventiva justificada al primero de los nombrados, oficiosa al segundo y oficiosa y justificada al tercero).

 

 

“En consecuencia, deberá permitir el ingreso de los mismos al Centro de Internamiento a su cargo para el supuesto de que ya estén en libertad, para la hipótesis de que no, deberán continuar con la medida cautelar en mención”. Rúbrica y sellos.

 

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