El órgano electoral aprobó ayer los criterios generales para determinar la pérdida de registro a los partidos políticos locales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación para conservar su registro y los lineamientos para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional en este proceso electoral.
En sesión extraordinaria del órgano electoral, el consejero presidente Gustavo Meixueiro Nájera dijo que de acuerdo a lo que establece el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEO) y la reforma constitucional local, se ven en la necesidad de emitir lineamientos para la asignación de diputados y concejales de representación proporcional.
"Aquí se ha hablado del tema del 2 por ciento para que los partidos con reconocimiento indígena conserven su registro y otro alrededor del tema de la sub y sobre representación; en el caso del primer asunto es claro que la reforma constitucional local del 2015 establece que tiene derecho a diputados de representación proporcional todo partido político que alcance el 3 por ciento de la votación válida emitida".
Dijo que los partidos con reconocimiento indígena -Unidad Popular, Social Demócrata y Renovación Social-, en caso de obtener un 2 por ciento de votación total podrían acceder a diputaciones de representación proporcional. "Creo que es suficiente la resolución judicial para el reconocimiento indígena de los partidos políticos locales, por supuesto creo que la situación paritaria que establecen los otros partidos políticos de acceder a cargos de representación popular solamente con el 3 por ciento de la votación, puede ser motivo de análisis y de interpretación jurídica que no corresponde a este órgano electoral".
Apuntó que en el caso de la sobre y sub representación, la propuesta del órgano electoral es que ningún partido político pueda tener mucho más diputados de aquellos que por porcentaje de votación válida emitida en la entidad haya alcanzado. Es decir, -explicó-, que los que se prevé aquí es que ningún partido político tengan en el Congreso del estado un número de curules que sobrepase en mucho la votación valida emitida que hayan tenido en los distritos.
"Nosotros debemos de ver los niveles de subrepresentación que en un momento dado podría tener un partido político en el Congreso, aunque está claro que hay una variación de más-menos el 8 por ciento que debe respetarse; un punto adicional es que también se prevé que ningún partido político por ambos principios pueda tener más del 60 por ciento de representación en el Congreso del estado".
Es decir, añadió, que ningún partido político podría tener por ambos principios más del 25 diputados al congreso del estado, "por consiguiente es muy válido agregar el engreso que explique esto de la sobre y sub representantación y como se llega a ese número de 2.38 por ciento del valor de cada diputado local".
