La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobreseyó los presentes juicio promovidos por René Mejía Torres, Juan Mendoza Reyes, Joel Isidro Inocente, y por el Partido Acción Nacional (PAN), por el que pretendían que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) registrara nuevamente sus candidaturas de diputados por el principio de representación proporcional, postuladas por los partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
Al resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral presentados por los demandantes, los magistrados consideraron que en el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia, ya que los actores impugnan la sentencia de 7 de mayo de este año, emitida por el Tribunal
Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente RA/29/2016 y sus acumulados por la cual, revocó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEEPCO-CG-58/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se registraron las candidaturas de diputadas y diputados por el principio de
representación proporcional, postuladas por los partidos políticos.
En la resolución se añade que dicho órgano jurisdiccional determinó declarar inelegibles a la primera fórmula del género masculino de la lista de diputados de representación proporcional del Partido Acción Nacional integrada por Juan Mendoza Reyes y Joel Isidro Inocente, por no haberse separado de su cargo de dirigencia partidista en el plazo establecido en la norma estatutaria.
Precisa que es un hecho notorio, que se invoca en términos del artículo 15, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en esta misma fecha, esta Sala Regional resolvió los juicios SX-JDC-177/2016 y acumulados en el sentido de revocar los juicios de inconformidad CJE/JIN/046/2016 y acumulados, así como CJE/JIN/047/2016, y CJE/JIN/056/2016 y su acumulado, dictados por la Comisión Jurisdiccional del PAN, y en consecuencia se revocó el procedimiento de designación de la primera fórmula del género masculino de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en Oaxaca, dejando sin efectos los actos desplegados con posterioridad.
Subraya que en razón de ello, han quedado sin materia los presentes juicios, y lo procedente es sobreseerlos al actualizarse dicha causal de improcedencia.
