- Podrá solicitarse un mes después de cumplir el tercer año de gestión del gobernador
El Congreso local aprobó diversas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en materia de revocación de mandato, para establecer que podrá solicitarse el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del gobernador y que deberá ser convocado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la Lista Nominal de Electores en la entidad, en la mitad más uno de los municipios y que represente, como mínimo el diez por ciento de la Lista Nominal de Electores de cada uno de ellos.
Señala que las y los ciudadanos interesados en que se inicie el proceso, presentarán una solicitud al IEEPCO durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la gubernatura del estado.
Para ello el instituto emitirá durante los primeros 10 días del mes de octubre del mismo año los formatos impresos y medios electrónicos autorizados para la recopilación de firmas. Se difundirá el número de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir la solicitud para su procedencia de conformidad con los supuestos previstos en la ley, así como los lineamientos que se emitan.
El artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional, precisa que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y el Congreso estatal, en coordinación con el IEEPCO, acordarán y realizarán las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el ejercicio fiscal 2026, de tal forma que sea factible la realización de un proceso de revocación de mandato.
Además, el Poder Legislativo también reformó la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca a fin de precisar la pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que el (nombre) gobernador o la gobernadora del estado se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la gubernatura hasta que termine su periodo?, así como las respuestas optativas: 1. Que se revoque el mandato por pérdida de la confianza, y 2. Que siga en la gubernatura.
Asimismo, que el IEEPCO a través de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el INE, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud de revocación de mandato, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la Lista Nominal de Electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo establecido en la ley.
Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la ley, el Consejo General deberá emitir dentro de los 3 días naturales siguientes la convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 30 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la convocatoria que al efecto emita el Consejo General.
El artículo segundo transitorio establece que, para la interpretación y aplicación de este decreto, los órganos del estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Pregunta objeto del proceso
¿Estás de acuerdo en que el (nombre) gobernador o la gobernadora del estado se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la gubernatura hasta que termine su periodo?
- Respuestas optativas:
- Que se revoque el mandato por pérdida de la confianza.
- Que siga en la gubernatura.
Solicitud y jornada
La solicitud deberá ser presentada ante el IEEPCO y contar con firmas de, al menos, 10 % de la Lista Nominal de Electores, en la mitad más uno de los municipios, cumpliendo un mínimo del 10 % en cada uno.
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 30 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
