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Sala Xalapa del TEPJF confirma triunfo del PVEM en Zimatlán de Álvarez

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) postulada para las concejalías del municipio de Zimatlán de Álvarez.

La resolución señala que el Partido de la Revolución Democrática ante la instancia local, argumentó que la planilla electa incumplía con la acreditación del requisito de auto adscripción calificada establecido por las acciones afirmativas por las que fue postulada. Asimismo, refirió que, en su estima, el municipio de Zimatlán de Álvarez no era una comunidad indígena, por lo que resultaba importante que se realizara la prueba pericial antropológica que solicitó el partido Movimiento Ciudadano, la cual acogen como propia, a fin de determinar si los integrantes de la planilla electa tenían condiciones indígenas, o si los habitantes de dicho municipio tenían esa condición.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Regional Xalapa consideraron que los planteamientos expuestos por el partido actor resultan infundados, porque el partido actor parte de una premisa inexacta de que el tribunal local tenía la obligación de verificar que la planilla electa efectivamente cumplía con el requisito de elegibilidad, cuando lo cierto es que de la línea que ha trazado la Sala Superior de este Tribunal Electoral se advierte que en el segundo momento donde se cuestiona la inelegibilidad de una persona, le corresponde la carga de la prueba al que demanda, pues ya existe una presunción de que se acreditó el requisito que se cuestiona.

“En estima de esta Sala Regional, las manifestaciones del partido actor, tendentes a controvertir la elegibilidad de la planilla ganadora, carecen de soporte jurídico y probatorio alguno, incumpliendo con la carga que les impone el artículo 15, apartado 2, de la Ley de Medios y la jurisprudencia de este Tribunal”.

Señala que el registro de la planilla no fue impugnado en su momento, de forma que el cumplimiento de los requisitos correspondientes a las acciones afirmativas adquirió el grado de presunción legal. De esta forma, era necesario que esta presunción fuera derrotada con pruebas contundentes de valor pleno si se pretendía la nulidad de la elección por este motivo. Por lo tanto, la carga de la prueba debió recaer en el partido recurrente.

“Ahora bien, no es óbice para esta Sala Regional que, el partido actor solicita que, en plenitud de jurisdicción, se realice la prueba pericial antropológica que solicitó Movimiento Ciudadano ante la instancia local y le fue negada, no obstante, este órgano jurisdiccional comparte lo razonado por el Tribunal local pues es una facultad potestativa de la referida autoridad el realizar diligencias para mejor proveer, sin que en el caso que nos ocupa se justifique su realización, máxime que como ha quedado establecido en líneas que anteceden, así como en la sentencia impugnada, al cuestionarse un requisito de elegibilidad en un segundo momento, le correspondía al actor la carga de la prueba para demostrar fehacientemente que se incumplía”.

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