Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), revocó parcialmente el acuerdo el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que permite la acreditación de representantes partidistas en el proceso de revocación de mandato.
En la resolución de los Juicios Ciudadanos 113 y 114, el órgano jurisdiccional determinó que el acuerdo IEEPCO-CG-32/2025 desnaturaliza la esencia de un ejercicio ciudadano, porque acredita a representantes partidistas en las mesas directivas de casillas, cuando las constituciones políticas Federal y Estatal no reconocen a los partidos políticos como sujetos de dicho procedimiento, ni les atribuyen función alguna dentro de su organización, desarrollo o vigilancia.
Además, la revocación de mandato es un mecanismo distinto a los procesos electorales, pues no existe contienda, candidaturas ni competencia entre fuerzas políticas, porque se trata de un ejercicio de control directo de la ciudadanía sobre la continuidad en el cargo del titular de la gubernatura del estado.
De esta manera, ordenó la inaplicación del Artículo 41, último párrafo de la Ley de Revocación de Mandato, así como invalidó los artículos 36 y 37 de los lineamientos impugnados.
Aparte de esto, dejó sin efecto el reconocimiento, acreditación y actuación de representantes partidistas ante los concejos distritales.
Con esto, el TEEO busca restituir a la ciudadanía en el ejercicio pleno de un mecanismo de participación libre de injerencia partidista, garantizando los principios de imparcialidad, certeza, objetividad y confianza pública, que resultan indispensables para la legitimidad constitucional de la revocación de mandato.
