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Por violencia política de género. Sanciona TEEO a excandidatos de MC en Chalcatongo de Hidalgo

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) impuso multas y ordenó una disculpa pública a excandidatos de Movimiento Ciudadano en Chalcatongo.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio
  • Los actos se cometieron en contra de una candidata a síndica municipal

 

En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) impuso sanciones al entonces candidato a la presidencia municipal de Movimiento Ciudadano (MC) de Chalcatongo de Hidalgo y al también entonces representante de la planilla de ese partido, por incurrir en violencia política de género en contra de una candidata a síndica municipal.

El órgano jurisdiccional asumió esa determinación para cumplir la sentencia del expediente SX-JDC-721/2025 y acumulados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a fin de establecer una sanción por violencia política en razón de género y la reparación del daño, proporcional al perjuicio sufrido por la denunciante.

En ese expediente, la Sala Regional modificó la sentencia del TEEO, que entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política de género, atribuida a los ahora presidente municipal y secretario municipal de Chalcatongo de Hidalgo.

Pues, el órgano jurisdiccional hizo una incorrecta individualización de la sanción, ya que evaluó la responsabilidad de los denunciados conforme a la calidad que ostentan actualmente y no a la que tenían al momento de cometer la infracción, candidato a la presidencia municipal y representante de la planilla del MC.

En consecuencia, dejó sin efecto los apartados de individualización de la sanción y las medidas de reparación integral para que el TEEO emitiera una nueva resolución que contemple acciones proporcionales al daño y ajustadas al principio de reparación integral, así como medidas de reparación adecuadas y proporcionales, orientadas a restituir los derechos de la víctima y prevenir futuras vulneraciones.

De esta manera, el TEEO impuso una multa al entonces candidato a presidente municipal de 200 UMA, equivalentes a 21 mil 714 pesos y al entonces representante de la planilla de MC de 100 UMA, equivalentes a 10 mil 857 pesos. 

Ya que se acreditó que ambos incurrieron en una conducta dolosa al omitir el registro de la denunciante como candidata y mantenerla en el error respecto a su postulación. 

Además, deberán cumplir con diversas acciones que forman parte de las medidas integrales en la reparación del daño, para prevenir futuras agresiones de ese tipo en contextos comunitarios. 

Dentro de las medidas que ordenó el TEEO se encuentra una disculpa pública en sesión de Cabildo con la presencia de todo el Ayuntamiento, difusión del acto en formato audiovisual o sonoro, en castellano y en lengua mixteca durante treinta días y el retiro de la propaganda electoral relacionada con la planilla de MC.

Así como la inscripción de la denunciante en el Registro Estatal de Víctimas y el requerimiento a los partidos políticos para establecer mecanismos internos de prevención que eviten futuras simulaciones de candidaturas de mujeres.

Por otra parte, a través del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos JNI/99/2025, el TEEO resolvió que el registro de la candidatura de la presidenta municipal en funciones de Santiago Xanica, no vulnera el sistema normativo de la comunidad. 

Pues, la inclusión de la figura de reelección en el sistema normativo interno de esa comunidad no obedeció a una actuación arbitraria o unilateral. Es decir, se estableció que es válida la figura de la reelección porque fue producto del consenso comunitario. 

 

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