Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables en México, fundamentan la labor del Poder Judicial del Estado, para la salvaguarda de las y los menores de edad en los procedimientos judiciales.
La institución responsable de administrar justicia tiene la firme encomienda de velar por el respeto al Interés Superior de la Niñez y de cumplir los mecanismos y protocolos con el objetivo de brindarles una atención adecuada durante los procedimientos judiciales en los que se encuentren involucrados.
Sobre este tema, la jueza Séptimo Familiar del Centro del Poder Judicial del Estado, licenciada Adriana López Arango, indicó que en asuntos, que en su mayoría se relacionan con las demandas de pensión alimenticia, convivencia, guarda y custodia, abusos o maltratos, entre otros, las y los menores de edad tienen el derecho a ser escuchados y también a que se valore su opinión.
Resaltó que las y los jueces se apoyan de peritos psicólogos o incluso el mismo juzgador puede realizar la escucha en un ambiente de confianza y privado, con el fin de que el menor de edad pueda externar sus puntos de vista sin que se sienta culpable de lo que diga, salvaguardando en todo momento sus derechos.
La obligación de la autoridad no es solamente tomar en cuenta su opinión, sino realmente respetar sus argumentos, narraciones y puntos de vista, mencionó.
