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Nueva ley fija 15 causas específicas para expropiar bienes en Oaxaca

Actualizan Ley de Expropiación tras 76 años; prometen certeza jurídica y reglas claras.
Foto(s): Cortesía
Alexandra Zolorio

Tras más de siete décadas sin modificaciones, el Congreso del Estado aprobó una nueva Ley de Expropiación para Oaxaca, con el objetivo de actualizar el marco legal, establecer reglas claras y garantizar los derechos de la ciudadanía, aseguró el consejero jurídico del Gobierno estatal, Geovany Vásquez Sagrero, quien subrayó que esta figura no significa que el Estado pueda despojar a las personas de sus viviendas.

El funcionario reconoció que la expropiación es una medida delicada, ya que implica la intervención del Estado sobre la propiedad privada, considerada un derecho fundamental. Sin embargo, enfatizó que se trata de un mecanismo legal que solo puede aplicarse cuando existe una causa de utilidad pública debidamente justificada.
Lo que tenemos que dejar muy claro es que cuando hablamos de una figura de expropiación puede ser una figura dura, porque recuerden que el derecho de propiedad privada es el fundamento de los derechos humanos, y cuando el Estado usa una figura de expropiación es quedarse con un bien por causa de utilidad pública”, explicó.

Vásquez Sagrero insistió en que la nueva legislación no está diseñada para afectar a propietarios particulares ni para retirar viviendas, sino para regular de manera precisa los casos en los que el interés colectivo requiere el uso de un terreno o inmueble.
La nueva ley de expropiación no se trata de que el Estado le va a ir a quitar la casa a una persona, eso hay que tenerlo muy muy claro, porque nuestra ley de 1950 no estaba actualizada y tenía muchas cuestiones que quedaban a interpretación”, señaló.

Uno de los cambios centrales de la reforma es la definición puntual de las causas de utilidad pública, las cuales ahora están establecidas en un catálogo específico que delimita en qué circunstancias puede aplicarse la expropiación. Entre estas se incluyen obras y servicios que beneficien a la población en general, como infraestructura urbana, proyectos de saneamiento, hospitales, escuelas o espacios públicos.

La nueva ley establece ya causas de utilidad pública de manera muy puntual, muy específica, como la apertura o ampliación de calles, construcción de calzadas, saneamiento de poblaciones, puertos, parques, jardines, oficinas públicas o cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo”, detalló el consejero jurídico.

Además, la legislación incorpora nuevas hipótesis relacionadas con la protección ambiental y la salud pública, incluyendo acciones urgentes para evitar contaminación o proteger mantos acuíferos, así como la construcción de infraestructura educativa y hospitalaria. Según el funcionario, estas disposiciones responden a las necesidades actuales del estado y a los retos que no estaban contemplados en la normativa anterior.

Otro de los avances relevantes es la inclusión de plazos claros dentro del procedimiento de expropiación, lo que permitirá a los ciudadanos conocer los tiempos y mecanismos para inconformarse si no están de acuerdo con el avalúo o la indemnización.
Ya hay plazos establecidos ahora sí, qué tiempo tienes para inconformarte si no estás de acuerdo con el avalúo o con la indemnización, lo que busca dar certeza y seguridad jurídica”, explicó.

En este sentido, también se redujo el tiempo máximo para el pago de indemnizaciones, pasando de diez a cinco años, una modificación que, según las autoridades, fortalece la protección de los derechos de los propietarios afectados.

La ley anterior daba un plazo de 10 años para poder indemnizar; en esta ley se reduce a 5 años. Entonces es todo lo contrario de lo que han venido diciendo, porque lo que se busca es dotar de certeza un procedimiento de esta naturaleza”, afirmó.

El consejero jurídico aclaró que, aunque los ayuntamientos y organismos públicos podrán solicitar la expropiación de un inmueble, la decisión final seguirá siendo facultad exclusiva del Poder Ejecutivo estatal, lo que evita abusos o decisiones discrecionales a nivel municipal.

La facultad expropiatoria se queda en el Ejecutivo. Lo que dice la ley es cómo un ayuntamiento puede solicitar que se realice una expropiación, pero no puede ejecutarla por sí mismo”, puntualizó.

Asimismo, la nueva legislación distingue claramente entre tres figuras jurídicas que anteriormente generaban confusión: la ocupación previa, la limitación de dominio y la expropiación, cada una con procedimientos y efectos distintos.

Finalmente, Vásquez Sagrero aseguró que la reforma responde a la necesidad de modernizar una ley que permaneció sin cambios durante 76 años y que ya no correspondía a la realidad administrativa y jurídica del estado.

Se está actualizando el marco normativo después de 76 años. Cuando se habla de un interés colectivo y una causa de utilidad pública, son polígonos muy grandes que rebasan a cualquier espacio de una pequeña propiedad, y desde luego este gobierno no busca abusar de esta figura”, concluyó.

La autoridad estatal reiteró que la nueva Ley de Expropiación pretende dar orden, transparencia y certeza jurídica a las acciones del gobierno, al tiempo que mantiene intactos los derechos de los ciudadanos para impugnar cualquier decisión ante tribunales administrativos o mediante el juicio de amparo.

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