Luis Ignacio Velásquez
Las dependencias del gobierno estatal, municipios, órganos autónomos y entidades paraestatales que reciban y ejerzan recursos públicos en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o morales que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, de acuerdo a la adición al artículo 50-A del Código Fiscal del Estado de Oaxaca aprobada por el Congreso.
Tampoco lo podrán hacer con quienes tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas por este código, que no se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes cuando tengan la obligación de hacerlo, o que habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, definitiva o complementaria, así como aquellas declaraciones correspondientes a retenciones y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa.
Así como con quienes estando inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes se encuentren como no localizados o en la situación que refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B y noveno párrafo del 69-B Bis del Código Fiscal relativos a la presunción de operaciones simuladas, la lista negra del Sistema de Administración Tributaria o de que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales.
La prohibición establecida no será aplicable a personas físicas o morales que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas por este código, siempre que celebren convenio con autoridades fiscales en los términos que el Código Fiscal estatal establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretenda contratar y que no se ubique en ningún otro supuesto mencionado.
En el convenio se establecerá que los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco estatal para el pago de adeudos.
Los requisitos y procedimientos que deberán observar los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo para la celebración de los convenios citados se establecerán en las Reglas que emita la secretaría.
