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Fortalece la SCJN defensa del Parque Nacional Benito Juárez

Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país que conoció el caso para defender el Parque Nacional Benito Juárez.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Al resolver el amparo en revisión 450/2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de una persona zapoteca para defender el Parque Nacional Benito Juárez, ubicado al norte de la ciudad de Oaxaca de Juárez, y ordenó que el caso fuera devuelto a un juzgado de distrito para que reponga el proceso, recabe las pruebas necesarias y emita una nueva sentencia, donde se considere con mayor exhaustividad las denuncias de la falta de protección de esa área natural protegida.

El máximo tribunal del país conoció el caso promovido por una persona zapoteca habitante del entorno del Parque Nacional Benito Juárez y su Zona de Reserva Ecológica, donde denunció que autoridades federales, estatales y municipales han sido omisas en salvaguardar el área natural protegida, porque la falta de vigilancia y delimitación ha permitido ocupaciones irregulares, construcciones y otras actividades que deterioran los servicios ambientales que presta la región. 

Inicialmente, un juzgado de distrito rechazó otorgar el amparo por considerar que no se había acreditado una afectación directa a la persona ni la existencia de los daños ambientales.

Sin embargo, la resolución fue impugnada y de esta manera, el Pleno de la SCJN determinó que la persona sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo en defensa de su derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. 

Pues, conforme al artículo cuatro de la Constitución Política federal, cualquier persona que habita o utiliza el entorno de un ecosistema y se beneficia de sus servicios ambientales puede acudir a los tribunales para exigir su protección, sin necesidad de demostrar un daño individual directo como en los juicios tradicionales. 

Con esta decisión, el máximo tribunal reafirmó la doctrina del entorno adyacente en materia ambiental y con esto, las personas que habitan o utilizan el área de influencia de un ecosistema y reciben sus beneficios ambientales pueden recurrir al amparo, aunque no vivan inmediatamente junto al área natural protegida. 

Además, la SCJN dispuso que la protección ambiental debe analizarse conforme al principio de precaución, por lo que la falta de certeza científica sobre los beneficios de un ecosistema no puede utilizarse para negar su protección ni para desconocer la relación entre las personas y el entorno natural.

Independientemente de esto, determinó que el juzgado de distrito no aplicó adecuadamente los criterios ambientales vigentes, incluyendo la carga dinámica de la prueba que obliga a las autoridades a justificar sus actuaciones y al órgano jurisdiccional a recabar oficiosamente más elementos cuando existe riesgo de daño ecológico. 

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