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Fija las reglas: Aprueba IEEPCO lineamientos y formatos para Revocación de Mandato

Los lineamientos aseguran certeza legal y la participación ciudadana. Foto: IEEPCO
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • El registro de promoventes será del 11 al 31 de octubre de 2025

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los Lineamientos para la Organización, Desarrollo y Vigilancia de los Actos Previos y el Proceso de Revocación de Mandato de la Persona Titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028.

En sesión extraordinaria, el Consejo General también aprobó los formatos para que los ciudadanos promoventes del proceso de Revocación de Mandato notifiquen la respectiva solicitud de registro para la consulta ciudadana en el periodo comprendido del 11 al 31 de octubre de 2025.

Los lineamientos constituyen el documento rector que apoye al Consejo General del instituto, en el seguimiento y control de las actividades relacionadas con la Revocación de Mandato de la Persona Titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, de tal forma que los Lineamientos de este instituto para la Organización, Desarrollo y Vigilancia de los Actos Previos y el Proceso de Revocación De Mandato de la Persona Titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028, constituye una herramienta orientadora y rectora del mecanismo de participación ciudadana.

El órgano electoral señaló que con la emisión de estos lineamientos se prevé la regulación de los actos previos y las correspondientes a la organización del proceso de Revocación de Mandato, que constituye un beneficio dirigido a la ciudadanía, que brinda certeza y legalidad en el desarrollo de cada una de ellas y brinda seguridad jurídica a quienes participarán en este mecanismo.

Añadió que para efectos de otorgar certeza y claridad jurídica, y en pleno ejercicio de la facultad reglamentaria conferida a esta autoridad, se hace saber que la normativa invocada reconoce a la ciudadanía la facultad potestativa de iniciar la recopilación de firmas a partir del mes previo a la conclusión del tercer año del período constitucional de la gubernatura sin que se establezca de manera expresa la fecha para presentar una solicitud de registro como promovente ante esta autoridad con dicho propósito.

La solicitud de registro para promover la revocación de mandato que la ciudadanía debe presentar ante esta autoridad tiene por finalidad que ésta proporcione las herramientas necesarias para que se cumplan los requisitos constitucionales y legales para la procedencia del proceso de revocación de mandato, tales como la aplicación móvil correspondiente o, en su caso, los formatos físicos, en los municipios identificados como de muy alta marginación.

Manifestó que, en consecuencia, se determina que, para constituirse como promovente del Proceso de Solicitud de Revocación de Mandato, la persona física deberá notificar la respectiva solicitud de registro para promover la revocación de mandato ante el IEEPCO en el periodo comprendido del 11 al 31 de octubre de 2025, mediante formato señalado por el instituto.

Esta última fecha se estima idónea para que esta autoridad electoral pueda llevar a cabo las gestiones de capacitación en el uso de la aplicación móvil y/o la entrega de los formatos físicos al promovente, asegurando a la ciudadanía, además, que disponga de tiempo suficiente para cubrir los requisitos del procedimiento, con el fin de garantizar y tutelar su derecho político-electoral de participación ciudadana.

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