Para conocer más sobre este tema, agradezco la entrevista que nos otorgó a la Lic. Isabel Acevedo y a una servidora, el Pbro. Leonel García Martínez, Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Antequera Oaxaca y Vicario Parroquial de las Parroquias de Nuestra Señora del Carmen Alto y de la Preciosa Sangre de Cristo, quien, además, es Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de México.
¿Existe el Divorcio en la Fe Católica?Lo que existe en la Iglesia es un proceso para estudiar si un matrimonio fue válido o no lo fue desde el comienzo. Eso sí existe: Es un proceso judicial para hacer un discernimiento. Al término de ese proceso se va a dictar una sentencia con base en las pruebas y pericias. Los jueces van a emitir una sentencia que se llama de "naturaleza declarativa". Esto significa decir: con base en lo que hemos revisado, ¿hubo matrimonio desde el comienzo o no lo hubo? Si no lo hubo, significa que las personas nunca estuvieron casadas. Pero si lo hubo, no puede ser disuelto por una causa diferente a la muerte, como lo hemos escuchado: "hasta que la muerte los separe".
¿Cuándo procede la nulidad? Aquí quisiera que aclarar si los hechos u omisiones por las que procede la nulidad debieron haber ocurrido antes, durante o después del matrimonio.
Regularmente, en un tribunal siempre va a tener una importancia muy especial todo lo que ocurrió antes del día de la boda. El estudio que se realiza busca mirar en qué condiciones los contrayentes dieron su consentimiento. El matrimonio tiene esa peculiaridad: en realidad, los sacerdotes no casamos, son los novios los que se casan. Ellos son ministros del Sacramento y lo que produce el matrimonio es el consentimiento de los contrayentes. Por lo tanto, ese momento va a ser fundamental. Algo que ocurra posteriormente no tiene un efecto retroactivo, no afecta lo que pasó el día de la boda. Todo el estudio se va a realizar para identificar si hay un posible vicio del consentimiento, algún impedimento, o si se cumplieron las formalidades jurídicas, lo que se llama la "forma canónica" en el momento de la boda. Cuando alguien acuda a un tribunal a pedir información, habrá una entrevista inicial con muchas preguntas dirigidas al momento de la boda: cuánto tiempo se conocieron, si ya había problemas desde el noviazgo, en qué circunstancias y por qué tomaron la decisión. Lo que pasa posteriormente a veces puede ser una manifestación de lo que ya venía previamente, pero no es lo fundamental. A veces las personas llegan al tribunal con una visión civil, pensando que la causal va a estar en lo que ocurrió posteriormente a la boda. En el caso del Tribunal Eclesiástico, el estudio se centra en lo que ha pasado previamente para delinear las circunstancias en las que se contrajo la unión.
Hay quien piensa que este proceso obedece simplemente a la necesidad, al deseo o al capricho de divorciarse de alguien con quien ya no quieres estar, o porque ya se tiene la intención de casarse con otra persona. Desde el derecho canónico, que rige este proceso, ¿cuál es la verdadera finalidad del proceso de nulidad?
Aunque el matrimonio se constituye por el consentimiento, no puede ser disuelto simplemente porque alguien diga: "Yo revoco mi consentimiento". Esto llega a pasar en los tribunales; la gente piensa que, así como existe el divorcio por mutuo consentimiento en lo civil, pueden venir ambos a decir: "revocamos nuestro consentimiento" y ya. En realidad, eso no es posible; no puede ser disuelto por la misma causa que lo generó. El proceso tiene como fundamento custodiar el Sacramento, poder mirar algo que es sagrado porque fue una promesa dicha ante Dios, ante su altar, en un templo frente a testigos y un Sacerdote que recibió el consentimiento. Lo fundamental en el proceso es discernir si tuvo eficacia en ese momento el consentimiento emitido. No se puede simplemente revocar y decir: "Ya no quiero lo que manifesté libremente hace tiempo". La simple revocación del consentimiento no es una causal ni una razón para declarar la nulidad.
Primeramente Dios, la siguiente semana seguiremos hablando de este tema tan interesante; mientras les pido que, si conocen a alguien que requiera información sobre este proceso, hagan el favor de compartirle estos artículos. Y es que el matrimonio cristiano, por su propia naturaleza y según el plan divino, está sellado por un vínculo irrevocable que ningún poder humano puede romper. Esta indisolubilidad no es una carga, sino un don de gracia donde el amor conyugal refleja la fidelidad inquebrantable de Cristo a su Iglesia (cf. CEC 1640; CIC c. 1056; Gaudium et Spes 48). ¡Que así sea!
