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En Oaxaca, crecerán los servicios personales del gobierno 18.14%

Foto(s): Agencia Reforma
Luis Ignacio Velásquez

Para el ejercicio fiscal 2023 el gasto global del gobierno estatal en servicios personales se incrementará en 7 mil 782 millones de pesos, lo que representa un 18.14 por ciento, respecto al actual ejercicio fiscal.

De acuerdo al Proyecto de Presupuesto de Egresos 2023 que el Poder Ejecutivo entregó al Congreso, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la Asignación Global de Servicios Personales (AGSP) en el 2022 ascendió a 42 mil 915 millones de pesos y para el año siguiente será de 50 mil 698 millones de pesos.

El documento establece que la AGSP aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el transcurso del ejercicio fiscal y, los ejecutores de gasto del Poder Ejecutivo, deberán sujetarse al presupuesto aprobado para dicho rubro, lo anterior en congruencia con el artículo 13 fracción V de la Ley de Disciplina.

Señala que es importante precisar que en la AGSP 2023, se regularizan mil 172 millones pesos correspondientes a la parte líquida de la Aportación Solidaría Estatal (ASE líquida), importe que será actualizado cuando la Federación formalice el Anexo IV del "Acuerdo de Coordinación para Garantizar la Prestación  Gratuita de Servicios de Salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin  seguridad social" para el ejercicio fiscal 2023.

Servicios personales 

Así mismo, se reclasifican 1 mil 919 millones de pesos correspondientes a los conceptos asociados a servicios personales que se encuentran integrados en el gasto de operación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).

Precisa que la regularización de la ASE líquida y la reclasificación del FASSA se realizan en congruencia con el criterio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de  Coordinación con Entidades Federativas.

Establece que en caso de que los ingresos, en cumplimiento con el artículo 15 de la Ley de Disciplina y, a efecto de mantener un balance presupuestario en equilibrio, se realizarán oportunamente los ajustes correspondientes en los rubros de gasto en el siguiente orden: gastos de comunicación social; y gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en  términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la Ley de Disciplina; y gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.

Señala que en caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

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