La Nueva Corte resolvió un caso relacionado con San Pedro Quiatoni, Tlacolula, y la comunidad indígena de El Porvenir. En su decisión, determinó la invalidez de las disposiciones emitidas por el Congreso local que habían otorgado a esta comunidad la categoría administrativa de Agencia de Policía Municipal, al considerar que dicha medida vulneraba la seguridad jurídica al ser contraria a la Constitución política federal y a la propia Ley Orgánica Municipal.
La ministra Lenia Batres señala que la Controversia Constitucional interpuesta por el municipio de San Pedro Quiatoni, presenta como conceptos de invalidez que el Congreso del Estado de Oaxaca, al emitir el Decreto número 2450, vulneró el derecho de sus comunidades a ser consultadas previamente, pues como señala el propio municipio en la demanda, se integra con 30 comunidades y no se analizó el contexto intercultural, pues al arrogarse una facultad exclusiva del Ayuntamiento de San Pedro Quiatoni, se rompería el tejido social. Es parte de lo que sostiene el municipio accionante.
Añadió que demanda la invalidez del decreto porque (sostiene el municipio) carece de legalidad y violenta gravemente, fundamentalmente el artículo 115, en tanto que el Ayuntamiento no fue consultado por el Congreso del Estado para este cambio de estatus jurídico de este núcleo agrario denominado “El Porvenir”.
Expresa que el Congreso del Estado contesta que emitió este decreto, pero después con fecha 30 de octubre de 2024 emitió otro decreto que asume el Congreso, deroga el anterior, es el Decreto 2450 que lo estaría invalidando, “porque (dice) el Congreso, emitió, reconoció una nueva división territorial de los municipios del Estado de Oaxaca, entre las cuales ya no reconoce a esta comunidad “El Porvenir” este cambio de categoría y la sigue dejando como núcleo agrario”.
Subraya que el problema de esta contestación del Congreso, es que no publicó ninguno de los dos decretos y en la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es un requisito de validez la publicación de cualquier decreto, pues para que se considere como un acto jurídicamente válido.
“Entonces, podríamos asumir que no llenan los dos ninguno de los requisitos; sin embargo, en el caso del Decreto 2450 hay la pretensión del propio Congreso de que tenga validez sin haberse publicado, no obstante que la Ley Orgánica, insisto, dice otro procedimiento y, por lo tanto, otros requisitos de validez. El decreto anterior es el 1658, el decreto posterior es el Decreto 2450.
Agrega que dados estos antecedentes están determinando pues que sí hay un motivo y, bueno, hay una parte legitimada, muy clara, que es el municipio. “Hay un motivo que, no obstante que no lo plantea en sus términos el propio municipio y estemos más bien adoptando la suplencia de las deficiencias de la queja, pues sí hay un motivo de inconstitucionalidad en este decreto, que además hay que destacar que ha tenido consecuencias políticas muy indeseables en el Estado, porque incluso pues bien ha venido acompañado de diferentes actos de violencia en la propia comunidad y en este Distrito de Tlacolula, en el Estado de Oaxaca”.
