Luis Ignacio Velásquez
A partir de este ejercicio fiscal los ejecutores del gasto estatal y municipales tienen la obligación de informar a la Secretaría de Finanzas, sobre la suscripción de cualquier documento jurídico o anexo que celebren con la Federación, mediante los cuales les sean transferidos recursos federales.
Además de aquellos en que se establezca la obligación de rendir cuentas por la administración y ejercicio de dichos recursos en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esto con independencia de que la Secretaría de Finanzas haya participado o no en la suscripción del instrumento jurídico.
La adición al artículo 82 Bis de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aprobada por el Congreso, precisa que el informe respectivo deberá efectuarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la suscripción del acto jurídico que le dé origen.
La iniciativa presentada a la 65 Legislatura destaca que resulta necesario realizar esta adición, a fin de complementar lo relativo a la captura de la información de la ejecución de los recursos públicos, debido a que es conveniente establecer la obligación de los ejecutores del gasto de informar a la Secretaría de Finanzas sobre la suscripción de cualquier instrumento jurídico o anexo que celebren con la Federación mediante los cuales les sean transferidos recursos federales.
Agrega que esto debe ser así, porque los párrafos segundo, quinto y sexto del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establecen que los recursos económicos de que disponga el gobierno estatal, los municipios, así como sus respetivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con austeridad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados , y que el manejo de estos recursos económicos estatales y municipales se sujetarán a las bases de este artículo, siendo los servidores públicos los responsables del cumplimiento de ésta en los términos de la ley reglamentaria respectiva.
