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Maltrato animal es un delito y castiga con cárcel: Congreso de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Alexandra Zolorio

Con 36 votos a favor, la Sexagésima Sexta Legislatura aprobó un exhorto a los 570 municipios del estado para que difundan activamente la prohibición del maltrato animal, ahora elevada a rango constitucional, y la gravedad de este delito en Oaxaca, que amerita cárcel.

La iniciativa busca asegurar que todos los Ayuntamientos garanticen la protección, bienestar y trato digno y respetuoso de los animales. Además, se les exige actuar en consecuencia cuando tengan conocimiento de un delito de maltrato. Esta medida se fundamenta en las recientes reformas a los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política de México, que elevan a rango constitucional el cuidado animal.

Un problema oculto

El maltrato animal es una realidad mucho más extendida de lo que se percibe a través de videos virales. Un estudio sobre el maltrato animal y sus sanciones en México estima que siete de cada 10 animales domésticos en el país son víctimas de alguna forma de agresión.

Los diputados hicieron un llamado a sus colegas para extender este exhorto a todos los municipios de sus distritos. Su objetivo es sensibilizar a la población, recordando que los actos de crueldad contra los animales pueden ser la antesala de una violencia social que podría escalar y terminar lastimando a seres humanos.

El dictamen subraya que el maltrato animal no es solo una cuestión ética, sino un problema de salud pública, seguridad ciudadana y derechos fundamentales. No solo vulnera la dignidad de los seres sintientes, sino que está estrechamente vinculado con otras formas de violencia, incluyendo la intrafamiliar. Por ello, la protección de estos seres es un tema trascendental, y legislar en su favor representa un gran avance en la política nacional.

 

Penas severas a los agresores

El maltrato y la crueldad animal son delitos tipificados en Oaxaca. Las penas varían:

  • De uno a cinco años de prisión por maltrato.
  • De tres a ocho años de cárcel y multas de 500 a 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en caso de privación de la vida del animal.

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