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Valida TEPJF elección en San Agustín Loxicha, Oaxaca

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JDC-113/2023, porque contrario a lo razonado por la sala responsable, permitir la integración del Cabildo por personas afines a distintas planillas tiene sustento en el bloque constitucional y convencional aplicable, en lo que respecta al voto indirecto en los sistemas normativos indígenas.

Señaló que ello está fundamentado en el derecho humano a la libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas, en la pluriculturalidad y el pluralismo jurídico.

Sostuvo que, en este sentido, no se afecta el ejercicio del voto pasivo de los integrantes de la comunidad, aunado a que se trata de una herramienta aplicada previamente con el fin de dar funcionalidad y gobernabilidad al municipio, al permitir la integración del cabildo por personas afines a distintas planillas.

Finalmente, se razonó que la medida no vulnera el derecho al voto libre e informado de la ciudadanía, ni la imposibilita para postularse al cargo de elección popular, ya que cumple con las exigencias del principio de certeza electoral, al haber sido dada a conocer previamente a la elección.

En consecuencia, se revocó la sentencia controvertida y se confirmó la sentencia dictada por el tribunal local que confirmó el acuerdo del instituto local que declaró la validez de la elección de las concejalías del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha, Oaxaca, para el periodo 2023-2025.

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