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Tendrá Oaxaca registro de personas desplazadas

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso aprobó la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Oaxaca, por el que se obliga al gobierno estatal, a través de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos, a crear el Registro de Personas en Situación de Desplazamiento Forzado Interno.

Mismo que tendrá como objetivo recopilar información personal, fidedigna y actualizada de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, a través de un Sistema de Registro, con la finalidad de conocer sus necesidades particulares y/o núcleos familiares, para facilitar las acciones de asistencia humanitaria, atención y soluciones duraderas.

El Registro de Personas en Situación de Desplazamiento Forzado Interno, deberá ser un proceso voluntario, transparente, no discriminatorio y accesible.

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De acuerdo al dictamen aprobado, el Sistema de Registro, deberá contener como información mínima aquella que permita identificar a las personas en situación de desplazamiento forzado interno; sus características sociodemográficas; sus necesidades vinculadas al desplazamiento forzado interno; el relato libre sobre los hechos que generaron los eventos del desplazamiento forzado interno, incluyendo circunstancias de modo, tiempo, y lugar.

Así como el eventual seguimiento a las atenciones brindadas por las autoridades y la información que sea necesaria de conformidad con el objetivo del Registro de Personas en Situación de Desplazamiento Forzado Interno.

La información que se recabe para el Sistema de Registro será de carácter reservada y confidencial, y sólo podrá ser utilizada para los propósitos de este ordenamiento.

Mientras se determine la inclusión o no de las personas al Registro de Personas en Situación de Desplazamiento Forzado Interno, las autoridades del Estado de Oaxaca y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán proporcionarles asistencia humanitaria.

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Se podrán celebrar los convenios de colaboración correspondientes entre las autoridades del estado de Oaxaca, los municipios y el gobierno federal, para facilitar el intercambio de información contenida en el Sistema de Registro, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca y demás legislación aplicable.

Asimismo, esta ley crea el Consejo para la Prevención, Atención, Reparación Integral y Soluciones Duraderas del Desplazamiento Forzado Interno, como un órgano colegiado permanente de coordinación interinstitucional, que tiene por objeto ser el eje rector y articulador en materia de política pública, planeación, diseño e implementación de las acciones de prevención, asistencia humanitaria, atención y soluciones duraderas del desplazamiento forzado interno, en el corto, mediano y largo plazo.

Serán invitadas al consejo, con derecho a voz y voto las personas en situación de desplazamiento forzado interno y sus representantes, cuando en las sesiones se aborde su caso en particular.

También, serán invitadas permanentes, con derecho a voz, pero sin voto, la persona titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, las personas representantes de las dependencias federales, las y los representantes de organismos internacionales de derechos humanos, las autoridades de los municipios involucrados en una situación de desplazamiento forzado interno, e instituciones académicas especializadas y organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades se relacionen con el desplazamiento forzado interno.

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