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Proponen inscripción de Sala de Justicia Indígena en la constitución local

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La fracción parlamentaria del Partido del Trabajo en el Congreso local propuso una iniciativa a fin de adicionar al artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca un Apartado C, para inscribir constitucionalmente la Sala de Justicia Indígena.

De acuerdo a la propuesta, la Sala de Justicia Indígena sería un órgano especializado y máxima autoridad en materia indígena en el estado de Oaxaca y le correspondería, con excepción de la materia electoral, conocer y garantizar los derechos de los pueblos indígenas y su jurisdicción.

Entre sus atribuciones, se propone que conozca de los asuntos relacionados con las resoluciones emitidas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas en ejercicio de su función jurisdiccional al aplicar sus sistemas normativos, para constatar que en el procedimiento respectivo se hayan respetado los principios y derechos humanos tutelados en la Constitución federal, los tratados internacionales y la Constitución particular del estado.

Además de resolver y conocer de la jurisdicción indígena, ya sea cuando un particular es sancionado o cuando una comunidad es denunciada penalmente o ante otra instancia por violar derechos humanos.

La Sala de Justicia Indígena podrá convalidar la determinación emitida por la autoridad indígena y ordenar se emita una nueva resolución. En todos los casos planteados, se deberán armonizar los derechos individuales y colectivos, analizando de fondo y considerando debidamente los sistemas normativos indígenas en el marco del pluralismo jurídico, a fin de preservar la integridad comunitaria.

Así como conocer de las inconformidades que se presenten con motivo de las modificaciones a los sistemas normativos indígenas; y conocer de las inconformidades que se susciten entre los Ayuntamientos y las comunidades indígenas o sus autoridades comunitarias de los pueblos, en ejercicio de las facultades que les confiere la ley o sus sistemas normativos, cuya resolución no sea competencia del Congreso del estado y de otras instancias.

También substanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano, por incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; y conocer de las inconformidades relacionadas con el ejercicio del derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas.

Establece que el Juicio de Derecho Indígena será un proceso sumario, sencillo, eficaz, en el que en todo momento se le suplirá la deficiencia de la queja de manera amplia a las personas, pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas; asimismo, para preservar la materia a resolver o garantizar los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos dictará medidas cautelares.

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