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Prisión preventiva, primordial en casos de violencia feminicida

Foto(s): Agencia Reforma
Citlalli López Velázquez

En el marco de la discusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la prisión preventiva oficiosa, Elisa Zepeda, sobreviviente de feminicidio señaló que es primordial que esta figura se mantenga en los casos de violencia feminicida.

“Incluir a los delitos de tentativa de feminicidio y de feminicidio en los que ameritan prisión preventiva oficiosa no es sólo una deuda pendiente con las mujeres que ya hemos sido víctima de esta violencia, sino con las mujeres que puedan ser agredidas en el futuro”, señaló.

El 14 de diciembre de 2014 Elisa Zepeda y su familia fueron agredidos en la localidad de Eloxochitlán de Flores Magón. Debido a la brutalidad de los golpes y el uso de machetes, su hermano Manuel Zepeda Lagunas y Gustavo Estrada, fueron asesinados, mientras que su madre perdió el ojo derecho y ella tuvo que ser hospitalizada por la gravedad.

A casi ocho años de aquellos hechos, no hay justicia, señaló.

“Contrario a una justicia pronta y expedita, la dilación de los operadores de justicia ha permitido que los agresores y sus propias familias realicen distorsión de los hechos, campañas de difamación y desprestigio en mi contra, asumiéndose falsamente como presos políticos, pregonando un pesudo indigenismo; la lucha por la comunalidad, ser de izquierda, anarquistas o ser perseguidos desplazados”, expuso.

Ante este contexto y en medio del análisis que realizan las y los magistrados, se pronunció para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ponga en el centro de la discusión los derechos de las víctimas; dimensione la gravedad del delito de tentativa de feminicidio, así como la problemática del feminicidio en México y que esta medida sirva a manera de inhibir la materialización del delito.

"Agresores, potenciales feminicidas" 

Además, vea a los agresores de tentativa de feminicidio como potenciales feminicidas y reproductores de la violencia feminicida contra las mismas mujeres o nuevas víctimas.

Fomente a partir de su decisión la investigación con la debida diligencia, perspectiva de género, interculturalidad y perspectiva de derechos humanos.

“Es necesario que esta decisión no quede al arbitrio de las y los jueces, ni en detrimento de las víctimas, sino que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea en congruencia con la defensa de los derechos humanos y que no sea regresivo a los avances logrados en materia de los derechos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional”, sostuvo.

La discusión en la SCJN gira en torno a invalidar el artículo167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución, que se refieren a otorgar prisión preventiva a quienes cometen delitos como homicidio, feminicidio, secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros.

Quienes buscan invalidarlo señalan que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de Derechos Humanos, como lo son la presunción de inocencia y la libertad personal.

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