La evasión de pensión alimenticia a partir de distintos mecanismos fraudulentos es una práctica recurrente de deudores alimentarios que constituye una forma de violencia económica.
Para frenar esta acción a través de medidas precautorias, el Congreso del Estado de Oaxaca analiza una iniciativa para modificar el Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca.
La propuesta presentada por la diputada del Partido del Trabajo (PT), Biaani Palomec Enríquez, plantea adicionar el artículo 963 BIS en los juicios de alimentos cuando existan indicios de que la persona deudora alimentaria haya incurrido en violencia económica, como la ocultación, transferencia o simulación de enajenación de bienes para evadir sus obligaciones.
De esta manera la jueza o juez podrá ordenar las medidas precautorias necesarias para asegurar su cumplimiento. EL objetivo principal es la protección de las infancias y adolescencias, así como de las mujeres como principales víctimas de la evasión de pensión alimenticia por parte del progenitor.
En su exposición Palomec Enríquez explicó que desafortunadamente existen casos en los que el deudor simula la venta o transferencia de bienes para aparentar insolvencia económica y eludir el pago de la pensión alimenticia.
"Estas acciones son un fraude a la ley y una afrenta a los derechos fundamentales de la infancia", enfatizó.
La iniciativa se fundamenta en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo Directo en Revisión 1049/2023, el cual establece que la compensación económica es parte de la igualdad de género y tiene rango constitucional.
Además, la propuesta busca armonizar la legislación estatal vigente con las leyes nacionales, tratados internacionales de derechos humanos y jurisprudencias de la Suprema Corte. Su finalidad es garantizar el cumplimiento del Interés Superior de la Niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia económica.
El fallo de la SCJN establece que niñas, niños y adolescentes, así como excónyuges, tienen el derecho de impugnar actos jurídicos simulados si el deudor alimentario intenta evadir su responsabilidad. Esto permite que el bienestar de las infancias prevalezca sobre formalismos procesales, privilegiando su derecho a recibir alimentos sobre cualquier estrategia legal del adulto obligado.
