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Plantean fondos a municipios con conflictos

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El titular del Poder Ejecutivo propuso reformar la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca, a fin de conceder un plazo de 60 días hábiles para llevar a cabo todas las gestiones administrativas que pongan fin a los impedimentos u obstáculos para la entrega de fondos y participaciones a los municipios, así como crear una cuenta de controversias para administrarlos.

 

Se propone la reforma al artículo 8 B de la ley,  a través del cual se pretende conceder un plazo de 60 días hábiles para hacer las gestiones administrativas que pongan fin a los impedimentos para otorgar fondos y participaciones, a fin de dar solución al impedimento, se evite la creación del fideicomiso (previsto en la ley) y se entregue el recurso. 

 

 

Esto último tiene por objeto respetar y armonizar, sin contratiempos, lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución, el cual dispone que la entrega de las aportaciones o participaciones debe hacerse de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines a que se destinará el fondo, ponderando siempre las necesidades colectivas de los ciudadanos.

 

 

Establece que como consecuencia de la propuesta de reforma del artículo anterior, surge la necesidad de adicionar al texto del ordenamiento que se reforma, el artículo 8 C, a fin de establecer el destino del recurso que provisionalmente no pueda distribuirse a los municipios que se ubiquen en alguna de las causales a las que hace referencia el artículo 8 B de la ley.

 

 

A su vez, se creará una cuenta de controversias que correrá a cargo de la Secretaría de Finanzas, en donde se depositarán los fondos o  participaciones asignadas a los municipios, hasta en tanto fenezca el plazo de 60 días y se solucione el impedimento.

 

 

Causales

 

 

Las causales para no ministrar las aportaciones y fondos a los municipios son: declaración de nulidad de elecciones de autoridades municipales declarada por el órgano electoral competente, ausencia legalmente notificada de concejos municipales y/o administradores municipales, y cualquier otra que impida tener certeza jurídica de quién o quiénes son los servidores públicos municipales responsables de la administración de la hacienda pública municipal.

 

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