La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitir una nueva resolución en la que analice de manera completa e integral los hechos denunciados, a efecto de determinar si se actualiza o no la violencia política por razón de género que denunciaron Leticia Marcela Manuel Martínez y Mónica Candelaria Sánchez Domínguez, en su calidad de Regidora de Hacienda y Regidora de Educación, respectivamente, ambas del Ayuntamiento de Santa Lucía Ocotlán.
La Sala determinó revocar la sentencia controvertida, al ser fundado el agravio sobre la indebida aplicación de la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues resulta incorrecto que el tribunal local no realizara en análisis de los hechos denunciados
en el procedimiento especial sancionador con motivo de su restitución como violación de derechos en un juicio ciudadano.
“En ese sentido, el tribunal local deberá emitir una nueva resolución en la que analice de manera completa e integral los hechos denunciados, a efecto de determinar si se actualiza o no la violencia política por razón de género que denunciaron las actoras”.
Al resolver el expediente SX-JDC-822/2024, los magistrados señalaron que a juicio de esta Sala Regional los planteamientos de las actoras son fundados y suficientes para revocar la determinación del TEEO. Lo anterior, ya que si bien existe identidad en las personas que fueron actoras en el juicio ciudadano local y las personas que promovieron el procedimiento especial sancionador que se revisa, así como una coincidencia material entre las personas denunciadas
y la integración de la autoridad responsable en el juicio ciudadano, lo cierto es que, al tener objetivos y efectos distintos, los hechos sí pueden ser analizados para objetivos distintos en cada causa.
Manifiestan que, si bien el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para conocer de quejas y denuncias para determinar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan en materia de VPG, ello no obsta para
que el juicio ciudadano resulte procedente cuando se considere que se afectan los derechos político-electorales en un contexto de violencia política contra las mujeres en razón de género, siempre que no se pretenda un análisis subjetivo de la motivación de la conducta o del impacto diferenciado que ésta pueda tener en razón de género cuando esto no resulta evidente a partir de elementos objetivos
“Así, en los juicios ciudadanos la autoridad judicial deberá ponderar la existencia de argumentos relacionados con VPG y la posibilidad de analizarlos de manera integrada a los hechos, actos u omisiones que formen parte del planteamiento que se haga sobre la afectación a los derechos político-electorales, sin que sea procedente la imposición de sanciones a los responsables, para lo cual deberá remitir el caso a la instancia administrativa o dejar a salvo los derechos de la parte actora para ese efecto”.
Añaden que, en ese panorama, lo que existe es un deber especial de las personas juzgadoras para que no se incurra en una doble sanción por los mismos hechos u omisiones, en los casos donde exista una tramitación simultánea de una queja y un juicio ciudadano. No así una prohibición para que los temas planteados en un juicio ciudadano puedan ser valorados, con independencia de su legalidad en un procedimiento especial sancionador donde se puede acreditar, junto con otros hechos, el ejercicio sancionable de la VPG.
