El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) condenó y rechazó la apropiación cultural indebida cometida por la marca Adidas y el diseñador estadounidense Willy Chavarría con el modelo de calzado denominado Oaxaca Slip On, que promociona como huaraches o sandalias tradicionales, presuntamente inspiradas en elementos que constituyen parte del patrimonio cultural de diversas comunidades indígenas zapotecas de la Sierra Norte de Oaxaca, en particular de Villa Hidalgo de Yalalag, sin la autorización ni consentimiento de dicho sujeto colectivo.
En una comunicación, dio a conocer que ha procedido a iniciar las acciones correspondientes con la finalidad de proteger dicho patrimonio, de conformidad con sus atribuciones y funciones, en el marco de las disposiciones jurídicas correspondientes.
Expuso que la Reforma Constitucional al artículo dos, en el apartado A, fracción IV, se reconoce el derecho de dichos pueblos y comunidades a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, donde se incluyen todos los elementos de su cultura e identidad y, en ese mismo sentido, reconoce la propiedad intelectual colectiva sobre dicho patrimonio.
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Además, explicó que la fracción III del apartado B establece la obligación del Estado mexicano de adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.
De esta manera, subrayó que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones y funciones, están obligadas a cumplir con el mandato constitucional del artículo dos, donde se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Aparte de esto, destacó que la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, reconoce en su artículo 13 el derecho colectivo a la propiedad sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales.
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De la misma manera, resaltó que el artículo 19 establece el derecho de los pueblos y comunidades de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en dicha Ley, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aún en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado.
Ante esto, dijo que el INPI, en coordinación con diversas instituciones del Estado Mexicano, ejercerán las facultades establecidas en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para determinar si, en el caso concreto, se vulnera el derecho colectivo a la propiedad sobre el patrimonio cultural y en su caso, realizar la queja o denuncia correspondiente, por el uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural.
