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Oaxaca recibirá 30 mil 605 mdp por Fomento Municipal y Participaciones

Por concepto de Fondo General de Participaciones corresponden a la entidad 28 mil 825 millones 829 mil 2 pesos.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El estado de Oaxaca recibirá en el 2025 un total de 30 mil 605 millones 182 mil 728 pesos, por concepto del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, según las fórmulas y variables utilizadas por la por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para establecer los montos correspondientes a cada entidad federativa.

De acuerdo al documento, del Fondo General de Participaciones corresponden a la entidad 28 mil 825 millones 829 mil 2 pesos y del Fondo de Fomento Municipal 1 mil 779 millones 353 mil 726 pesos.

Las Participaciones Federales son un mecanismo que utiliza el Gobierno Federal para destinar recursos a los Gobiernos locales con el propósito de promover la coordinación fiscal, para evitar la generación de gravámenes federales, estatales o municipales sobre la misma materia, así como para operar un mecanismo equilibrador de recursos entre las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales.

La principal diferencia entre las Participaciones Federales y las Aportaciones Federales consiste en que las primeras son recursos que los Gobiernos locales ejercen libremente, mientras que las Aportaciones Federales son recursos etiquetados o condicionados, porque la Federación determina en qué se deben utilizar mediante ordenamientos legales.

Las Participaciones Federales no tienen un destino de gasto específico por lo que se pueden aplicar en todos los capítulos y partidas del Clasificador por Objeto de Gasto, de acuerdo con las necesidades de las entidades federativas y municipios.

Las Participaciones se integra por los fondos: General de Participaciones, Fomento Municipal, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de Fiscalización y Recaudación, Participaciones a la Venta Final de Gasolinas y Diésel, de Compensación a la Venta de Gasolinas y Diésel, de Extracción de Hidrocarburos, de Compensación de Impuestos sobre Automóviles Nuevos, del 0.13 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP), de los municipios por donde se exporten hidrocarburos, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, e Incentivos económicos por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, tenencia o uso de vehículos.

El Fondo General de Participaciones se constituye con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio, más el 80 por ciento del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de bases especiales de tributación, monto que se actualizará, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la distribución.

En tanto, el Fondo de Fomento Municipal se integra con el 1 por ciento de la recaudación federal participable, cantidad de la cual el 16.8 por ciento corresponde a todas las entidades federativas y el 83.2 por ciento sólo a las que estén coordinadas con la Federación en materia de derechos. 

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