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Oaxaca garantiza inclusión de mujeres en cargos comunitarios indígenas

Foto(s): Mario Jiménez Leyva
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso del estado aprobó reformas a los artículos 29 y 46 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca, a fin de garantizar la inclusión de mujeres en los procesos de designación para los cargos comunitarios y la toma de decisiones en los pueblos y comunidades regidas por sistemas normativos internos.

Además, que el estado promoverá, en el marco de las prácticas tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, en condiciones de igualdad, indistintamente de su estado civil, circunstancia social, religión, opiniones, preferencias sexuales o cualquier otra, que tiendan a lograr la realización, su superación, así como el reconocimiento y el respeto de su dignidad.

De acuerdo a esta reforma, los pueblos y comunidades regidas por sistemas normativos indígenas deberán garantizar la inclusión de mujeres en los procesos de designación para los cargos comunitarios y de toma de decisiones, promoviendo la igualdad de género como un principio armonizado con los derechos colectivos.

 La exclusión de mujeres en dichos procesos será considerada una práctica contraria al respeto a los derechos humanos y al principio de no discriminación.

El dictamen aprobado señala que con esta reforma se espera fortalecer el reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres indígenas y afromexicanas de Oaxaca; promover la construcción de comunidades justas, equitativas e incluyentes en donde de todas las personas independientemente de su género, tenga acceso a los espacios de toma de decisiones; y contribuir a la erradicación de prácticas discriminatorias y a la consolidación de un modelo de gobernanza comunitaria basado en la igualdad y el respeto de los derechos humanos.

Subraya, también, que el Estado está obligado en materia de derechos humanos y derechos políticos de las mujeres, a regirse y garantizar lo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará), y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca.

Reconoce que las acciones afirmativas y las reformas en materia de paridad han abierto el camino para que las mujeres participen en la vida política del país en el nivel de lo local.

 Es en el primer nivel de ejercicio político donde aún no es visible en su totalidad la presencia de mujeres en los procesos electorales en igualdad de condiciones que las que tienen los hombres. 

Y es justo en el nivel local o municipal donde es más palpable como la presencia de las mujeres en la política transgrede el orden establecido en el que se fomenta su exclusión. Su participación amenaza la estructura del poder masculino, lo que genera que se tengan que redoblar esfuerzos para que las mujeres cada vez se involucren más en la vida política y pública, pero además cuenten con canales que les permitan contender y ocupar puestos de elección popular.

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