Pasar al contenido principal
x

No puede ocupar el cargo, alcaldesa de Asunción Ocotlán: Sala Xalapa

sala-portada
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del tribunal electoral local que sobreseyó la demanda de la presidenta municipal de Asunción Ocotlán, Concepción García García, quien pretende reintegrarse a su cargo a pesar de que el Ayuntamiento se encuentra suspendido por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto resuelve la Controversia Constitucional interpuesta por la actora en contra del Congreso del estado por haber suspendido el Ayuntamiento ante la renuncia de concejales propietarios y suplentes. 

Además, determinó confirmar la sentencia impugnada, porque fue correcta la determinación del tribunal responsable de declararse incompetente para conocer de actos que no son de índole electoral, sino que se encuentran vinculados con la hacienda municipal o la materia penal.

 

 

“Esta Sala Regional comparte el criterio al que arribó el tribunal responsable, porque ciertamente carece de competencia para analizar conductas relacionadas con conductas delictivas, faltas administrativas, civiles, propias de otras ramas de la ciencia jurídica, que no le sean expresamente conferidas en la Ley, pues estaría invadiendo una esfera de competencia que no le corresponde”.

 

 

Precisó que todo lo relacionado con la suspensión del Ayuntamiento, será materia de análisis y resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el TEEO se encontraba impedido para analizar el fondo de la controversia planteada, debido a que aun y cuando se dictara una sentencia favorable a la actora, sus efectos serían inviables, toda vez que los actos denunciados se encuentran sujetos a la determinación de la citada controversia.

 

 

“Así, esta Sala Regional estima, al igual que el TEEO, que los actos denunciados también se encuentran supeditados a lo que se resuelva en la mencionada Controversia Constitucional, pues la nulidad de los que la actora le atribuye a la Secretaría de Gobierno de Oaxaca, por conducto de la Subsecretaría Municipal, está supeditada a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, confirme el decreto emitido por el Congreso Local, para que se ejecuten”.

Añadió que, por tanto, como ya se analizó, si la actora estima que los efectos de la suspensión emitida por la ministra instructora no se han cumplido, puede hacer valer su inconformidad por la vía legal correspondiente.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.