Al promover un juicio de amparo debido a la negativa de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para otorgar un permiso a una persona mixteca de Oaxaca, Litigio Estratégico Indígena logró que el Poder Judicial de la Federación emitiera dos nuevos criterios jurisprudenciales en favor de las personas indígenas.
El presidente del Comité Directivo de esa organización civil, Carlos Morales Sánchez informó que la persona indígena solicitó un permiso a la institución procuradora de justicia para poder ausentarse de sus labores y poder ocupar un cargo obligatorio en su comunidad.
Sin embargo, expuso que esta reserva de plaza fue negada a partir del artículo 54, fracción XI de la Ley Orgánica de la institución, porque únicamente establece esa posibilidad para ocupar cargos directivos dentro de la administración pública federal, local y municipal.
Por eso, explicó que la persona indígena renunció a su trabajo y promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa y el artículo referido.
No obstante, detalló que el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo porque la renuncia impedía la restitución de sus derechos, pues una eventual concesión de la protección constitucional implicaría el otorgamiento de una reserva de plaza respecto de un cargo ya no desempeñaba.
De esta manera, subrayó que Litigio Estratégico Indígena asumió el caso y acompañó a la persona mixteca de Oaxaca, para solicitar un recurso de revisión y así el Tribunal Colegiado de la Ciudad de México revocó la resolución del Juzgado de Distrito, donde se le concedió el amparo, pero además, generó dos nuevos criterios jurisprudenciales.
Resaltó que el Tribunal Colegiado resolvió que el artículo 54, fracción XI, de la Ley Orgánica de la institución, viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación, previstos en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de las personas indígenas parte del personal sustantivo de ese organismo público y soliciten una reserva de plaza para cumplir con un cargo obligatorio en su comunidad.
Destacó que la aparente neutralidad del artículo 54, fracción XI, genera de manera indirecta o por resultado un trato diferenciado injustificado con impactos negativos desproporcionados en perjuicio de quienes también son personas indígenas y pretendan ausentarse de sus labores para cumplir con un cargo obligatorio dentro de su comunidad.
Además, observó que impide cumplir con una obligación cuya inobservancia puede ser sancionada con la pérdida de sus derechos comunitarios e, inclusive, con su expulsión de la comunidad.
Morales Sánchez dijo que ese articulado también impide ejercer un derecho convencional y constitucional estrechamente vinculado, tanto con su identidad y desarrollo personal, como con la conservación de la normativa, costumbres, tradiciones e instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de su comunidad.
