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Invalida Sala Xalapa elección de agente municipal en Estación Almoloya

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/80/2025 antes JDC/48/2025, que declaró jurídicamente válida la Asamblea Electiva de la Agencia Municipal de Estación Almoloya, del municipio de El Barrio de la Soledad, e inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) denunciada por una de las actoras, atribuida al candidato electo.

El Pleno de la Sala determinó que el tribunal local electoral incurrió en una indebida valoración probatoria al emitir su sentencia; puesto que, de manera errónea, analizó como una prueba superviniente el informe rendido por la regidora de Obras Públicas en el que relató la situación de presión que se vivió durante la elección de la agencia, siendo que éste debía considerarse como parte del informe circunstanciado, porque no fue ofrecido por la parte actora sino por la autoridad responsable.

De manera que, el tribunal local debió valorar el expediente de este asunto bajo el principio de adquisición procesal, ya que guardaba relación con los hechos sucedidos en la elección de la agencia municipal en mención. Sobre todo, porque en el informe objeto de análisis, la regidora de Obras del Ayuntamiento señaló los supuestos actos de Violencia Política en Razón de Género que sufrió una de las actoras y que, a su decir, existió presión sobre la autoridad municipal al momento de emitir el acta de asamblea en el que resultó electa la planilla cuyo titular fue señalado como agresor.

Por lo anterior, se ordenó al tribunal local electoral admitir el informe rendido por la regidora de obras, a efectos de que, tras un análisis probatorio exhaustivo y contextual, emita una nueva sentencia en la que determine si se acreditan o no los supuestos actos de coacción en la señalada elección. Asimismo, deberá analizar si, de ser el caso, los actos de coacción constituyeron o no Violencia Política en Razón de Género y si son determinantes para anular la Asamblea Electiva. 

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