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Gobierno de Oaxaca aplicará mil mdp en exenciones y estímulos fiscales

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El gobierno del estado aplicará exenciones y estímulos fiscales por alrededor de mil millones de pesos, a fin de apoyar a quienes menos tienen, aseveró el secretario de Finanzas, Farid Acevedo López.

Comentó que en el ejercicio fiscal 2024, estos estímulos fiscales se aplicarán en el sistema educativo estatal, de nivel medio superior y superior, donde se eliminan al ciento por ciento las cuotas de inscripción y reinscripción, lo que tendrá un impacto de alrededor de 109 millones de pesos en el presupuesto estatal.

De acuerdo a la Ley de Ingresos 2024, aprobada por el Congreso, se aplicarán también a los propietarios o tenedores de vehículos, el 100 por ciento de estímulo fiscal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del ejercicio fiscal, así como del 100 por ciento en actualizaciones y recargos del impuesto citado y derechos vehiculares relacionados, generados en el ejercicio fiscal 2024, excepto aeronaves, embarcaciones, vehículos nuevos, servicio público estatal y servicio público federal.

 

 

Además, a los propietarios o tenedores de vehículos, enajenados por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, excepto aeronaves y embarcaciones, por los cuales deban pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del servicio privado, se les otorgará un estímulo fiscal del 100 por ciento del Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos en el ejercicio fiscal 2024. 

Para ser beneficiario de lo anterior, deberá realizar el registro (alta) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adquisición y efectuar de manera conjunta el pago de los derechos de control vehicular y el semestre de la verificación de emisiones a la atmósfera que corresponda.

A los propietarios y tenedores de vehículos que no hayan realizado el trámite de baja por pérdida total, por robo o siniestro en los ejercicios fiscales 2023 y 2024, considerando el ejercicio fiscal inmediato posterior en el que ocurrió lo antes señalado, se eximen del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; a los propietarios o tenedores de vehículos registrados en Oaxaca, que en los ejercicios fiscales 2020 al 2023 hayan causado mora en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control vehicular y del Impuesto para el Desarrollo Social vinculado a tales derechos serán beneficiados del estímulo fiscal del 100 por ciento por los adeudos causados en las contribuciones antes referidas, así como el 100 por ciento de los accesorios generados, siempre que regularicen su situación fiscal a más tardar el 20 de diciembre de 2024.

Además, las personas físicas, morales o unidades económicas retenedoras del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje en el estado de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generadas en 2024 y años anteriores.

Las personas físicas, morales o unidades económicas que inicien operaciones empresariales en el ejercicio fiscal 2024, dentro del territorio de Oaxaca y generen más de 50 empleos directos, se les otorgará estímulo fiscal del 50 por ciento en el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. 

Este beneficio fiscal se aplicará durante los dos primeros años de calendario en los que inicien sus operaciones. 

En el tercer año de calendario, el estímulo fiscal será del 25 por ciento.

Las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el estado de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generados en 2024 y años anteriores.

Las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, que enajenen mezcal artesanal y ancestral según la clasificación de categorías contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del impuesto causado por la enajenación de las bebidas referidas; entre otros.

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