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Garantizan protección inmediata a niñas y mujeres en Oaxaca

Foto(s): Emilio Morales Pacheco
Luis Ignacio Velásquez

La 65 legislatura del estado reformó los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, a fin de establecer que las órdenes de protección durarán el tiempo que dure la investigación y permanecerán en las demás etapas del proceso; además de que dependerán de la situación de riesgo de la víctima; por lo que elimina el plazo de 90 días, con todo y prórroga, vigente a la fecha. 

También, que las órdenes de protección se expedirán de manera inmediata o, a más tardar, dentro de las dos horas siguientes del conocimiento de los hechos que las generen, garantizando durante todo el tiempo la seguridad de la víctima.

El dictamen aprobado, señala que en un espíritu de progresividad, armonización y respeto íntegro a los derechos de la mujer a no sufrir ningún tipo de violencia, con las reformas a los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, se pretende cumplir con los dispuesto en los artículos 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que establecen, entre otras cosas, la obligación de incluir en la legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Destaca que las órdenes de protección son mecanismos urgentes de protección que se aplican en función del interés superior de la víctima y tienen como objetivo primordial, garantizar una esfera de protección integral. Se crearon especialmente para proteger a las mujeres y las niñas de las distintas formas en las que se manifiesta la violencia. Por ello, es urgente repensar la regulación de las órdenes de protección de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género. 

Garantizar el acceso a este mecanismo de manera inmediata y mantenerlas vigentes hasta agotar la situación de riesgo de la víctima contribuye a evitar que la violencia de la que son víctimas las mujeres y las niñas en el estado, escale a niveles más graves, como el feminicidio”.  

Destaca que es obligación del Estado garantizar la protección como un derecho humano y responder a la violencia estructural y sistemática que viven las mujeres, por ello debe ofrecerles la posibilidad de solicitar la protección de manera rápida, ágil y sencilla.

“Las órdenes de protección no deben condicionarse a que se presente una denuncia o una demanda. Pueden dictarse como única medida o de forma complementaria a otros mecanismos de protección, en cualquier momento procesal en que se advierta una situación de riesgo o de violencia”. 

Congreso del Estado de Oaxaca

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