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En el Congreso de Oaxaca: Ponen plazo a transportistas para transferir concesiones

El dictamen señala que el antecedente en el que se inscribe la presente iniciativa es el Decreto 634, publicado el 27 de abril de 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxаса.
Foto(s): Emilio Morales Pacheco
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso del estado aprobó una reforma al artículo transitorio octavo del Decretó número 634 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, con objeto de establecer una fecha límite de 180 días una vez publicada la reforma, para manifestar la concesión que desean transferir o se extinga.

El dictamen señala que el antecedente en el que se inscribe la presente iniciativa es el Decreto 634, publicado el 27 de abril de 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxаса.

Toda vez que cuando se expidió la Ley de Movilidad, misma que en el artículo 187, fracción XXVII, se establece que las concesiones y permisos especiales son revocables, entre otras causales, por ser titular de más de una concesión, el artículo octavo transitorio de dicho decreto determina que dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de esa ley, los titulares de más de una concesión darían aviso a la secretaría a efecto de que manifestaran por escrito su voluntad de transferir o extinguir las concesiones excedentes o para manifestar lo que a su derecho conviniera.

Plazo que, al haber iniciado el 28 de abril de 2019, éste feneció el 27 de abril de 2020, sin embargo, ante el desconocimiento de los concesionarios y a la falta de difusión en ese año de dichos preceptos, existen diversos concesionarios que no transfirieron o extinguieron su concesión excedente; esto es lo que esencialmente motiva la iniciativa, una reforma a la Ley de Movilidad, para ajustar la temporalidad concreta para concesionarios que tienen más de una concesión.

Por lo que esta iniciativa tiene como propósito central, establecer una temporalidad concreta para que concesionarios que a la fecha no hayan dado aviso a la Secretaria, tendrán a partir de la aprobación y publicación, 180 días para manifestar la concesión que desean transferir o que se extinga.

Para ello, se adicionó un segundo párrafo al artículo Octavo Transitorio del Decreto Número 634, Publicado el 27 de abril de 2019, que establece:  Para iniciar el procedimiento de extinción en el supuesto establecido en el párrafo anterior, los titulares concesionarios que no hayan dado aviso a la secretaría en el plazo establecido, tendrán un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, para manifestar la concesión que desean transferir o se extinga.

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