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Desechan juicio de Juan Carlos Atecas por no pagar en Salina Cruz

 Juan Carlos Atecas
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano la demanda interpuesta por el presidente municipal de Salina Cruz, Juan Carlos Atecas Altas, y la tesorera de ese municipio, María Isidra Hernández Torres, para no pagar el aguinaldo de los años 2019 y 2020 al síndico de Gobernación, Joaquín Santiago Antonio; síndica procuradora, Teresa Nadez Santos; y el regidor de Obras, Magaly Chávez Vicente.

Al resolver el Juicio Electoral, con número de expediente SX-JE-275/2021, que impugnaba la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) que les ordenó realizar el pago de aguinaldo a los demandantes, los magistrados señalaron que en el presente juicio se actualiza la falta de legitimación activa, debido a que quienes comparecen fungieron como autoridades responsables en el juicio ciudadano local.

Precisaron que los medios de impugnación en materia electoral son improcedentes y, por ende, las demandas se deben desechar de plano cuando, entre otras causales, la improcedencia derive de la falta de legitimación activa.

Explicaron que la legitimación activa se refiere a la potestad legal para acudir a determinado órgano jurisdiccional como parte dentro de un juicio, misma que deriva de la existencia de un derecho sustantivo.

Es un requisito indispensable para que se pueda iniciar un juicio, es decir, para que el órgano que resuelve tenga la posibilidad de atender la pretensión de la parte actora.

“De lo contrario, el requisito procesal de la legitimación activa impediría que el tribunal actuara, pues quedaría de manifiesto que la persona que acude no tiene esta facultad para pedir y pretender determinada solución de su controversia”.

Más ediles acusados

Agregaron que así también, se puede advertir que el marco normativo no prevé la posibilidad de que dichas autoridades puedan promover medios de impugnación en defensa de sus actos y resoluciones, máxime cuando estas últimas fungieron como responsables en un medio de impugnación electoral donde tales actos y resoluciones fueron objeto de juzgamiento.

“Es decir, las autoridades no están facultadas para cuestionar, vía promoción de medios impugnativos electorales, aquellas resoluciones dictadas en litigios donde hubiesen participado como responsables”.

Por las mismas razones, la Sala Xalapa también desechó de plano la demanda de Juicio Electoral promovida por el presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero; secretaria municipal, Sandra Karina Xiu Martínez; y el apoderado legal, Juan Flores Núñez; quienes impugnaron la resolución del TEEO que, entre otras cuestiones, ordenó al citado órgano edilicio realizar el pago de dietas y aguinaldos correspondientes.

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