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Denuncian a abogado de la UABJO por hostigamiento sexual

Foto(s): Emilio Morales Pacheco
Citlalli López Velázquez

El abogado general de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), Adolfo Demetrio G. H. enfrenta una denuncia por acoso sexual en contra de una de sus trabajadoras. La Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Mujer por Razón de Género de la Fiscalía General del Estado, inició la carpeta de investigación 9542/FMUJ/USEX/2023.

En su denuncia, la víctima señaló que Adolfo Demetrio G. H. ha incurrido en distintas ocasiones en hostigamiento hecho que la hace sentir insegura en su centro de trabajo.

La denuncia se suma a otros señalamientos contra docentes y funcionarios de la máxima casa de estudios hechos de manera informal. Así por ejemplo en el Fanzine Rabioso, elaborado por activistas feministas que egresaron de la UABJO, da cuenta de al menos diez profesores que son identificados como acosadores u hostigadores sexuales ubicados en distintas facultades. Si bien en el Fanzine no se les señala por su nombre, sí son identificados por su modus operandi y las frases que utilizan para violentar a las estudiantes.

En el Fanzine también advierten del riesgo que existe ya que muchos suelen condicionar las calificaciones a ceder a sus peticiones o favores sexuales.

El artículo 241 Bis del Código Penal señala que: “Comete el delito de hostigamiento sexual el que valiéndose de su posición jerárquica o de poder derivada de la relación laboral, docente, doméstica, religiosa, familiar o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona solicitándole favores o propuestas de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o utilice lenguaje lascivo con ese fin, causando daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Al responsable, se le impondrá prisión de uno a tres años, multa de cien a trescientos días multa y pago de la reparación del daño. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida”.

Además, “si la persona hostigadora fuese servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad”.

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