Pasar al contenido principal

Confirma TEPJF que edil de Zaachila no vulneró la ley

El PT argumentó que Ernesto Vargas López rebasó  el tope de gastos de campaña.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó que el hoy presidente municipal de la Villa de Zaachila, Ernesto Vargas López, postulado por Movimiento Ciudadano, no vulneró la ley por su presunta omisión de reportar ingresos y gastos que podrían configurar un rebase del tope de gastos de campaña en el marco del proceso electoral local 2023-2024, como lo argumentó el Partido del Trabajo (PT) al solicitar que se revoque la resolución del Instituto Nacional Electoral con número INE/CG2455/2024.

La Sala Xalapa determinó que el partido actor (PT) sostiene que la autoridad responsable incurrió en una indebida aplicación del principio non bis in ídem, respecto a los hechos denunciados suscitados durante el evento de “cierre de campaña” llevado a cabo el veintiocho de mayo, ya que no han sido materia de análisis.

Sin embargo, los magistrados de la sala determinaron que que es inoperante el agravio hecho valer, ya que el partido actor omitió identificar cuáles fueron los hechos denunciados que no fueron objeto de reporte y fiscalización por parte de la autoridad fiscalizadora. Contrario a ello, se limitó a enumerar hechos asentados en el acta trece, sin controvertir las razones y datos expuestos por la autoridad responsable con los cuales sustentó la procedencia del sobreseimiento respecto al contenido de dicha acta.

Agrega que el actor también sostiene que existió una indebida valoración probatoria, ya que la autoridad responsable concluyó de manera indebida que no se encuentran identificados los gastos objeto de denuncia, contrario a lo que es posible advertir en las actas levantadas por la oficialía electoral del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Precisa que este planteamiento del actor es infundado, ya que parte de una premisa inexacta al considerar que la sola mención de la presencia de vehículos en las actas levantadas por el IEEPCO implicó, por sí mismo, un gasto que debía ser reportado por los sujetos obligados. Aunado a que la autoridad responsable sí relacionó cada uno de los gastos registrados en el SIF con los eventos denunciados, así como el reporte de microperforados.

Dice que, al tratarse de un procedimiento de queja instaurado por el partido actor, contaba con la carga probatoria de aportar mayores elementos para poder esclarecer la naturaleza de las personas y los vehículos observados en los eventos denunciados, sin que ante esta instancia federal el actor refiera a través de qué pruebas se cumplió con la referida carga procesal.

Asimismo, manifiesta que el partido actor plantea, esencialmente, que se trasgredió el principio de exhaustividad ya que la UTF no estudió de forma particularizada cada uno de los conceptos de gastos denunciados, sino que de forma generalizada tuvo por cumplidos a los sujetos obligados respecto a los conceptos denunciados sin analizar el contexto de la controversia.

 

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.