Hace 74 días, el juez de control de Tanivet del circuito judicial de Valles Centrales otorgó el cambio de medida cautelar al ex secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, Gerardo Cajiga Estrada y con lo cual levantaron el arraigo domicilio y sólo tendrá una presentación mensual.
AUDIENCIA, EN DOMINGO Y PRIVADA
El 1 jueves 1 de marzo del 2018, el abogado defensor de Gerardo Cajiga Estrada promovió un incidente para la audiencia de la revisión de la medida cautelar, por lo cual el juez Jorge López Reyes, resolvió que la audiencia sería el domingo 4 de marzo, a las nueve de la mañana.
Con el oficio PJEO/CJ/TAT/1281/2018-J, el Tribunal Superior de Justicia ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública realizar el traslado de Gerardo Cajiga Estrada a la sala de audiencias en Ciudad Judicial en la agencia municipal de Reyes Mantecón para la celebración de la audiencia en la causa penal 610/2017.
Los elementos de la policía estatal procedieron a trasladar al ex funcionario del domicilio ubicado en la calle del Pocito sin número de San Andrés Huayapam a Ciudad Judicial, pero llegaron tarde, reveló personal del juzgado.
EN TRES HORAS, LA LIBERTAD
Eran a las 09.15 horas del domingo 4 de marzo cuando el juez decretó por iniciada la audiencia, en la cual procedieron a revisar la medida cautelar que era el arraigo domiciliario.
Los abogados de Gerardo Cajiga expusieron los motivos y las argumentaciones jurídicas en la cual pidieron cambiar la medida cautelar.
En tres horas (a las 12:15 horas), el juez de control determinó que era procedente cambiar la medida cautelar, lo cual no ha ocurrido con los cinco funcionarios detenidos también por delitos cometidos en agravio de la sociedad y ordenó una presentación mensual a Gerardo Cajiga Estrada.
Pero, ahí mismo ordenó que Gerardo Cajiga quedara en libertad, por lo cual ya no regresó al domicilio donde estaba arraigado. El ex funcionario del sexenio anterior pidió que las notificaciones siguieran llegando al domicilio ubicado en la calle del Pocito en la población de San Andrés Huayápam.
En el oficio CJO/TAT/1283/2018, el juez, Jorge López Reyes, dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública, ordenó que los policías dejaran en libertad en la sala de audiencias a Gerardo Cajiga Estrada.
“Por lo que el resguardo, custodia y vigilancia de la medida de sujeción impuesta el seis de octubre del dos diecisiete, quedó sin efecto (sic)”, menciona el documento, donde faltó poner que era 2017 y no 217.
Gerardo Cajiga Estrada fue detenido el 19 de septiembre del año 2017 en la Ciudad de México y trasladado vía aérea a la entidad oaxaqueña para quedar a disposición de un juez de control de Tanivet, en el circuito judicial de Valles Centrales, en Reyes Mantecón.
Junto con Cajiga Estrada, fue detenido Enrique Celso Arnaud Viñas, quien sigue detenido en el penal de Santa María Ixcotel.
El 6 de octubre del 2017, Gerardo Cajiga, fue llevado a prisión domiciliaria en San Andrés Huayapam.
LA ACUSACIÓN
Durante la audiencia de control de la detención y comunicación de la imputación, a los tres ex funcionarios del sexenio anterior (Gerardo Cajiga, Arnuad Viñas y Germán Tenorio) de la causa penal 610/2017 del juzgado de control de Tanivet, les leyeron las constancias que obran en el voluminoso expediente que se inició con la denuncia del director jurídico de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Celestino Rosas Platas.
En su denuncia menciona que del 14 al 20 de junio del 2012, la Secretaría de Finanzas realizó la transferencia de 100 millones de pesos a los Servicios de Salud de Oaxaca por el programa "Crédito Puente" que fue inventado por los funcionarios.
El primer pago se realizó con la orden 5154 a través de Bancomer por la cantidad de 40 millones, el otro pago fue de 20 millones el 31 de julio del 2012 a través de la misma institución bancaria en la orden 5146, el mismo día otros 20 millones, y el cuarto fue el mismo 31 de julio con la orden 5148 a la misma institución bancaria por la cantidad de 20 millones de pesos.
OBTUVO AMPARO
El ex secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, Gerardo Cajiga Estrada, obtuvo un amparo en el juzgado décimo de distrito y en el cual ordena reponer al juez de control la comunicación de la imputación y la vinculación a proceso debido a las fallas del agente del Ministerio Público.
La resolución fue dictada el pasado 18 de enero del año 2018 por el juez décimo de distrito en el amparo número 1160/2017, el cual está en revisión, por acuerdo del 26 de febrero, al ser enviado el caso al Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.
UNA CASA, QUE FUE SUPER-VIGILADA
“Es una casa grandota, abarca toda la cuadra y es de tabique sin repillar, tiene unas puertas grandes, enfrente había un módulo de policía…”, así un vecino de la calle Los Pocitos resume el lugar donde Gerardo Cajiga Estrada estuvo en arraigo domiciliario durante 149 días y abandonó el domingo 4 de marzo para viajar a la capital del país.
Dentro del domicilio que tiene una grande cochera, en cuyo interior se puede observar una camioneta blanca, estaban dos policías estatales. Afuera, frente al domicilio, en un pequeño montículo fue adaptado un módulo, donde la patrulla adscrita a San Francisco Tanivet y con cuatro elementos resguardaba las 24 horas del día durante los seis meses de vigilancia.
Para llegar a la residencia, los policías estatales tenían que ingresar por el centro de la población, debido a la construcción de un puente en la entrada a la calle.
-¿Usted sabe dónde queda la calle del Pocito?, se le cuestiona a un habitante.
- Es la calle donde han llegado a construir grandes mansiones, la que sale al panteón, ahí es donde estaban los policías vigilando a una persona que dicen está detenida, pero no lo llevan a la cárcel. Si usted ve, nosotros tenemos casas humildes, él está en una casota y con policías afuera.
El módulo fue desmantelado, pero en el lugar se quedaron pedazos de lona y un lavadero que los policías utilizaban para quehaceres.
LOS DATOS
19 de septiembre del año 2017 detenido en la Ciudad de México6 de octubre, prisión domiciliaria4 de marzo libre y con sólo una presentación mensual3 horas duró la audienciaLa Fiscalía General del Estado quedó callada y no emitió comunicado.Tampoco el área de prensa del fiscal anticorrupción envió mensajes a sus contactos para anunciar la salida5 ex funcionarios siguen detenidos en el penal de Santa María Ixcotel y no tienen los mismos privilegiosPJEO/CJ/TAT/1281/2018-J, el oficio del trasladoCJO/TAT/1283/2018, oficio de la liberaciónGanó el amparo número 1160/2017 del juez décimo de distrito, el cual está en revisión
Nuevo sistema, mismos privilegios
En los casos donde los imputados son ex funcionarios, las diligencias las han realizado en lo oscurito y sin publicarlas en el listado de audiencias, con lo cual queda en entredicho el cambio de sistema penal.
El delito de peculado y tráfico de concesiones no se encuentran previstos en los delitos que las audiencias son privadas, pero para ocultar las irregularidades y privilegios a imputados, restringen la entrada a los medios de comunicación.
Artículo 64. Excepciones al principio de publicidadEl debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:I.
Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida seapunible;
IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente;
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por losTratados y las leyes en la materia, oVI. Esté previsto en este Código o en otra ley.
La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.Artículo 5o. Principio de publicidadLas audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
