El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró actos de violencia política en razón de género (VPRG) y obstrucción al ejercicio del cargo, atribuidos a la presidenta y secretario del partido Nueva Alianza Oaxaca, Angélica Juárez Pérez y Bersahín López López, en contra de la exdiputada local y coordinadora del Movimiento de Mujeres de ese instituto político, Adriana Altamirano Rosales.
A través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano JDC/31/2025, el órgano jurisdiccional determinó que los agravios expuestos por la parte actora son sustancialmente fundados al acreditarse un patrón sistemático de actos y omisiones desplegados en su contra desde que ostentaba el cargo de legisladora local y posteriormente como coordinadora del Movimiento de Mujeres, como la remoción indebida de su cargo, omisión de expedición de nombramiento, exclusión de actividades y redes institucionales, negativa de pago de dietas, falta de oficina y envío de mensajes con connotaciones sexuales, estereotipadas y denigrantes.
La exdiputada local señaló haber recibido llamadas y mensajes intimidantes con contenido sexual y simbólicamente violento, así como amenazas relacionadas con su permanencia en el partido y decisiones legislativas e incluso, fue excluida de eventos institucionales, eliminada de grupos de WhatsApp y bloqueada de su página oficial en Facebook.
De esta manera, el TEEO consideró que las pruebas ofrecidas son evidencia de un patrón de exclusión, presión e intimidación, sin que el secretario general de ese instituto político desvirtuara de forma eficaz las imputaciones ni ofreciera pruebas para refutarlas.
Lo anterior revela una conducta de complicidad y sistemática por parte del secretario general y presidenta del partido, con el objeto de menoscabar el derecho de la actora.
De ahí que se acredita la violencia política en razón de género atribuida a los responsables; por lo tanto, es procedente el dictado de medidas de reparación, no repetición y demás efectos que se precisan en la resolución.
De este modo, el TEEO consideró indebida la renovación de la persona titular de la coordinación del Movimiento de Mujeres que ostentaba la actora, ya que la duración del cargo es de tres años con posibilidad de reelección inmediata.
Ante esto, el órgano jurisdiccional ordenó a la dirigencia de Nueva Alianza Oaxaca fijar una dieta mensual para la actora, pagadas a partir de la fecha en que dejó de fungir como diputada local, y asignarle un espacio físico adecuado para el cumplimiento de sus funciones.
Además, dio vista del juicio a la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), para que en el ámbito de sus competencias determinen lo que en derecho corresponda.
