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Aprueban a 12 meses el pago de salarios caídos de funcionarios del Municipio de Oaxaca

A partir de ahora los trabajadores del municipio de la capital del estado solo recibirán un máximo de 12 meses por concepto de salarios caídos.
Foto(s): Mario Jiménez Leyva
Luis Ignacio Velásquez

A partir de ahora los trabajadores del municipio de la capital del estado solo recibirán un máximo de 12 meses por concepto de salarios caídos, luego que la mayoría de los diputados de la 66 Legislatura aprobaran reformar el artículo 40 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados de Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez.

Los salarios caídos son aquellos que debe recibir el trabajador tras un proceso judicial por despido injustificado, cuya resolución haya sido a su favor y tienen como finalidad evitar que los trabajadores sufran una pérdida económica mientras tramitan un juicio o demanda laboral, por ello se les considera equivalentes al pago de daños y perjuicios que sufre un trabajador al perder su empleo sin causa justificada.

De manera que los salarios caídos funcionan también como una medida protectora y se consideran una indemnización laboral por la pérdida de la remuneración en el transcurso del proceso judicial.

El artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo establece que si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.

Pero, además, que si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. 

Es decir que después del año, cada mes el trabajador recibirá el 2 por ciento del cálculo de 15 salarios mensuales. 

Aunque la reforma aprobada por el Congreso local no determina esta situación y únicamente establece el pago de doce meses de salarios caídos y, aún más, determina que “el Ayuntamiento se liberará de la obligación de reinstalar al empleado”, cubriendo el pago de los salarios caídos, cuando la Ley Federal del Trabajo, en el mismo artículo 48, establece que será el mismo trabajador quien decida qué opción tomar. 

“El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes”.

Sin embargo, los legisladores oaxaqueños aseguran que esta reforma tendrá un impacto positivo en diversos ámbitos: Beneficia a los trabajadores municipales porque brinda certeza sobre sus derechos laborales en caso de despido injustificado; evita procesos largos e inciertos, permitiendo resoluciones rápidas y justas; garantiza que la indemnización sea razonable y acorde con el derecho laboral vigente.

También, evita la generación de pagos excesivos y pasivos financieros que podrían afectar su operatividad; fomenta una gestión más eficiente y sostenible de los recursos públicos; reduce los incentivos para litigios prolongados, promoviendo soluciones conciliatorias; y contribuye a la armonización de los derechos laborales en el estado y el país; ayuda a disminuir la carga de expedientes laborales prolongados en tribuales; y fomenta la certeza jurídica y la estabilidad en la relaciones laborales. 

 

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