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Diputados de Oaxaca afirman: deben crear instancias municipales de las mujeres

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso del estado aprobó la Ley de Instancias Municipales de las Mujeres del Estado de Oaxaca, misma que tiene por objetivo regular el funcionamiento, facultades y atribuciones de las instancias municipales de las mujeres, como dependencia de la administración pública municipal.


El nuevo ordenamiento precisa que es atribución del Ayuntamiento crear la instancia municipal de las mujeres, que será la encargada de implementar la política pública municipal en materia de igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres.


La instancia tendrá como objetivos generales: orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atención igualitaria a la sociedad, institucionalizando las perspectiva de género como eje rector de la administración pública municipal; proponer y conducir políticas y programas relativos a las mujeres que les permitan incorporarse al desarrollo del municipios, adecuando éstas a las características y las necesidades de la región.


Partida presupuestal


Además de promover acciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, el ejercicio pleno de sus derechos y la participación igualitaria en la vida política, cultural, económica, social y familiar; así como fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos, superando todas las formas de discriminación; y orientar y difundir programas, proyectos y estrategias para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.


El patrimonio de las instancias estará integrado por la partida presupuestal que se establezca en el presupuesto de Egresos del municipio para el ejercicio fiscal que corresponda.


Además de los bienes muebles e inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan en su caso los gobiernos federal, estatal y municipales o cualquiera otra entidad pública; las donaciones, herencias y legados, y aportaciones, que particulares o cualquier institución pública o privada generen; los fondos públicos y privados obtenidos para el financiamientos de programas o proyectos específicos.


Así como los demás bienes, servicios y derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos que provengan de fondos y aportaciones; y los productos que se generen por la participación en proyectos municipales, estatales y federales y que que concurse la instancia para su adquisición.

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