El director del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes llamó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), garantizar el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas en el recurso de revisión 928/2019, donde se reclama la anticonstitucionalidad de la Ley Minera.
El funcionario sostuvo que la resolución del máximo órgano jurisdiccional es de enorme trascendencia para los pueblos indígenas, pues se resolverá si los derechos indígenas se deben reducir a derechos culturales o bien, tienen el alcance de derechos fundamentales.
Expuso que si bien en 1992, el primer reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas sólo garantizó derechos culturales, la reforma constitucional del 2001, reconoce y tutela un catálogo de derechos fundamentales en el artículo dos de la Constitución Política federal, donde se incluyen de manera especial el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales.
Por eso, subrayó que la Ley Minera afecta este derecho fundamental de la comunidad quejosa maseual o nahua de Puebla y de todas las comunidades indígenas del país.
“Es incuestionable que la minería es una actividad que no puede ejercerse sino en espacios territoriales y como ha sido ampliamente documentado, muchos de esos sitios son propiedad de los pueblos y comunidades indígenas, respecto de los cuales detentan el derecho de propiedad y mantienen una relación especial que define su identidad cultural y su existencia misma”, señaló.
De este modo, destacó que si la Ley Minera no reconoce el derecho a la consulta, permitirá la continuación de la emisión de concesiones sin consultar a las comunidades indígenas, condenándolas a seguir largos y costosos juicios para hacer valer sus derechos.
“Esa decisión, significa condenar a las comunidades indígenas que no cuentan con recursos económicos para contratar despachos de abogados, a nunca ver consagrado su derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado”, anotó.
Resaltó que el derecho a sus tierras, territorios y medio ambiente, constituyen aspectos centrales para la existencia y desarrollo de los pueblos indígenas.
Ante esta situación, Regino Montes pidió a la SCJN conceder el amparo a la comunidad indígena maseual o nahua de Puebla y declarar inconstitucional la Ley Minera, porque afecta los derechos fundamentales de las comunidades y pueblos indígenas, en especial el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales.
“Al desconocer los efectos que la minería tiene sobre ellos, se condena a los pueblos a volver a condiciones de discriminación ya superadas”.
Adelfo Regino Montes , Director del INPI
