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Pensión alimenticia, padres evaden responsabilidades

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Oaxaca.- Aurora lleva más de una década de peregrinar entre juzgados y nadar entre la burocracia. Desde el 2003  busca hacer efectivo el pago de pensión alimenticia para sus hijos porque, a través de distintos vacíos que permitía la ley, el padre evadió su responsabilidad.


Desde enero de 2016 el incumplimiento al pago de pensión alimenticia es considerado un delito que se castiga con una pena de tres a cinco años de cárcel. Esta reforma al Código Penal de Oaxaca está puesta a prueba de fuego en este año.


"Esto debería ser un trámite de buena voluntad de parte de cualquiera de los dos progenitores, pero a mi me ha costado mucho trabajo. He tenido que agotar todas las maneras legales posibles", señala Aurora quien se encuentra dentro del 67.3 por ciento de madres solteras en México que no cuenta con una pensión alimenticia, a pesar de haber sido determinado por un juez.


Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reflejan el alto nivel de incumplimiento, y en cierta medida el fracaso de los mecanismos vigentes para garantizan este derecho. Tan sólo en el 2011, en todo el país únicamente 4 mil 247 personas contaban con pensión alimenticia.


Aurora, quien ha sido insistente en lograrla, recuerda que un año después del divorcio y a pesar de un convenio legal, el padre de sus hijos dejó de asumir su responsabilidad económica. Sin una orientación adecuada para judicializarla, Aurora apeló a la disposición de su exesposo. Tras seis años más de espera sin éxito, determinó buscar asesoría legal.


"Primero recurrí a justicia restaurativa pero no se logró nada por esa vía. Luego en los juzgados un oficio, tras otro y tras otro para poder emplazarlo. Luego un requerimiento, luego otro y luego otro. El apoyo de las autoridades ha sido lento. Cuando promovemos algo tarda de tres a cuatro meses en otorgar una respuesta, mientras tanto, el tiempo sigue transcurriendo. La justicia no es inmediata, como debería de ser", expresa.


La mujer indica que el incumplimiento en el pago de pensión alimenticia impacta en el acceso a educación, salud y vivienda digna para los hijos. Si bien la penalidad con cárcel no es garantía para que los padres otorguen la pensión, sí es una sanción ejemplar para obligarlos a hacerlo.


Irresponsabildad



 


María de Lourdes López Velasco, abogada de Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, señala que de cada 100 casos que conoce la organización de la sociedad civil (OSC), 60 corresponden a demandas por pensión alimenticia de mujeres con hijos menores de edad pero también con hijos mayores de edad que reclaman la responsabilidad de sus padres para poder continuar estudiando.


La abogada explica que de acuerdo con el código civil de Oaxaca, la pensión comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, así como gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos.


Por otro lado, el tiempo que transcurre en la resolución de una demanda es relativo, en algunos casos -sobre todo cuando existe  voluntad del demandado- puede ser un tema de meses. En caso contrario, hasta antes de la reforma realizada al código penal que lo tipifica como un delito, los casos se han prolongado hasta por más de una década.


La burocracia



 


"Cuando no existe voluntad, los demandados se vuelven escurridizos y eso nos complica lograr la pensión, obstaculizan el trabajo de los juzgados y convierte los procedimientos en burocráticos", señala.


Debido a que en ocasiones los patrones se solidarizaban con el demandado mediante el reporte de salarios más bajos a los que realmente percibía, o incluso fingían despidos de sus empleados para hacer imposible la retención de la pensión, quedó establecida la figura del deudor solidario mediante la cual se puede sancionar penalmente a quien declare falsedades.


A partir del 31 de enero entró en vigor el capítulo "Delitos que atentan contra la obligación alimentaria". En ésta se establece que no es necesario terminar una liquidación de convenio o sentencia para poder embargar, ahora se puede ir directo por la vía penal ante la falta de incumplimiento a la pensión alimenticia con la consecuencia de que los obligados a dar alimentos que se han reusado a hacerlo voluntariamente, o aún desatendiendo el llamado de la autoridad, puedan ser objeto de cárcel.


López Velasco aclara que la demanda de pensión alimenticia puede ser demandada tanto por la madre como por el padre que se queda al cuidado de los hijos. También puede ser requerida por los padres a sus hijos o entre hermanos.


Paso a paso hacia la demanda de pensión alimenticia



 


Primero se debe acudir a un juzgado de lo familiar para entablar una demanda de pensión alimenticia


Para iniciarla se presenta el acta de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio, si la hubiera, en caso contrario se hace uso del acta de nacimiento de quien demanda la pensión y si es posible del demandado para acreditar la filiación.


Además, constancia de estudio de los hijos, certificado médico en caso de que existiera alguna discapacidad o enfermedad.


Como elementos para favorecer la demanda se debe presentar domicilio del demandado, algún dato de la fuente de trabajo del patrón como un cheque de pago para que se pueda hacer el descuento de la pensión.

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