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Definitva, destitución de Natividad Díaz

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado desechó defnitvamente la demanda de amparo promovida por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez, quien argumentaba que su destitución como coordinadora de la fracción parlamentaria del PAN, y como consecuencia de la presidencia de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local, no se ajusta a la independencia y autonomía del Poder Legislativo del Estado.


De esta manera, queda firme el nombramiento como nuevo coordinador de la bancada panista y de la presidencia de la Jucopo del diputado Gerardo García Henestroza, designado por la mayoría de sus compañeros.


Según la resolución registrada con el numeral 1466/2016, la diputada, junto con el presidente del Comité Directivo Estatal de ese partido, Juan Mendoza Reyes, interpuso el juicio de amparo en contra del presidente de la Mesa Directiva y el oficial mayor de la 62 Legislatura local, Adolfo Toledo Infanzón e Igmar Medina Matus, por su desconocimiento como coordinadora de la fracción parlamentaria del PAN y como presidenta de la Jucopo, por el reconocimiento del diputado García Henestroza en esos cargos, por la ejecución de esos actos –especialmente que se impida su acceso a las oficinas de la presidencia– y por el ejercicio de sus funciones, así como por la suspensión de la ministración de los recursos financieros.


No obstante, el acto reclamado no es susceptible de ser controlado por el juicio de amparo porque emana de un ente dotado de plena soberanía y discrecionalidad, como es el caso del Congreso del Estado, que actúa por mandato de las Constituciones federal y estatal, en virtud del pacto federal existente.


Remoción, dentro de la legalidad


La destitución, remoción y revocación de Díaz Jiménez es una atribución soberana y discrecional del Congreso del Estado, conforme a las disposiciones de la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.
Además según el artículo 133 de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente en contra de las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de los congresos locales, de sus respectivas comisiones o de sus diputaciones permanentes.

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