Oaxaca.- Tras la reciente reforma y con la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal, las instituciones y los medios de comunicación deberán respetar el derecho a la privacidad y a la intimidad de cualquier persona que intervenga en un juicio, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Pese a ello, en distintas ocasiones la Fiscalía General del Estado ha difundido en comunicados y en redes sociales imágenes de rostros así como nombres completos de las víctimas, e incluso ha omitido el señalamiento de presunto.
El más reciente caso ocurrió el 13 de agosto, en que en un comunicado citó “Auto de vinculación a proceso contra homicida...”, aunque en el cuerpo del boletín precisó que era probable responsable; pero aún sin recibir sentencia, dio el nombre completo del imputado, Xicoténcatl.
En el mismo correo electrónico, la Fiscalía informó que el personal de la Vicefiscalía Regional de la Cuenca participó en el curso-taller Primer respondiente y cadena de custodia, que se efectuó del 15 al 18 de este mes y que tuvo como objetivo “una mayor profesionalización y por tanto mejor desempeño de las corporaciones policiales en la región”.
En otro comunicado del 13 de agosto, calificó como plagiarios a 13 presuntos secuestradores detenidos en la capital.
Sin embargo, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor de manera generalizada en el país, desde el 18 de junio:
“En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable”, refiere el capítulo II, en su artículo 15.
“En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.
“En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia”, refiere el artículo 106.
En el artículo 113. expone:
“El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
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XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable”.
