Los ministerios públicos y los jueces del Poder Judicial del Estado han abusado de un procedimiento para acelerar la resolución de los diferentes casos constitutivos de violencia contra las mujeres y las niñas, lo que ha provocado que la justicia esté atravesada por una serie de nuevos formalismos que merman la protección de sus derechos, según un estudio realizado por la organización Fundar en el 2016.
Esto hace aún más urgente la necesidad de acompañar el nuevo sistema de justicia penal con una mayor visión de derechos humanos, señala la investigación “Justicia sin perspectiva. Violencia contra las mujeres en el nuevo Sistema de Justicia Penal de Oaxaca” realizado por la investigadora Cécile Lachenal.
Tanto los ministerios públicos y jueces, explica, abusan del procedimiento abreviado en el nuevo sistema de justicia penal. El cual, es una forma de terminar de manera anticipada el proceso judicial obedece a que el acusado reconoce su responsabilidad/participación en los hechos.
De 72 sentencias analizadas, 67, es decir el 93%, son resultado de la aplicación del procedimiento abreviado, que es una salida acelerada del procedimiento, bajo ciertas condiciones. “Y no está mal en sí misma ya que en efecto permite entonces aligerar el proceso y permitir que la carga de la prueba que tiene el MP se realice de manera diferente”.
Sin embargo, advierte que el Código Procesal Penal de Oaxaca (CPPO) prevé que al solicitar el procedimiento abreviado, el MP solicitará la pena a imponer y “para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en la norma penal podrá disminuirse hasta en un tercio”.
El examen de las prácticas judiciales a través del análisis de las sentencias muestra que en realidad los MP siempre solicitan la reducción de un tercio de la pena mínima. “Es decir que nunca entra en cuenta el contexto, las condiciones en las cuales se comete el delito para valorar la reducción de la pena que acarea el procedimiento abreviado”.
Además, afirma que este procedimiento se han vuelto un simple formalismo dentro del nuevo sistema de justicia penal y del juicio oral ya que las sentencias analizadas muestran que en ningún caso un juez ha negado la solicitud hecha por el MP, lo que significa que tampoco el juez de control realiza una valoración del tipo de delito y del contexto en el cual sucede para autorizar o negar el procedimiento abreviado.
“Para los delitos de violencia contra las mujeres y las niñas, el uso indiscriminado de este procedimiento parece agravar aún más la ausencia de la consideración de las condiciones de subordinación y desigualdad de las mujeres, para terminar beneficiando al agresor en detrimento de las víctimas”.
Cécile Lachenal sostiene que dada la importancia del factor de asimetría de poder en los delitos de género, la solicitud por parte del ministerio público para la aplicación del procedimiento abreviado debería considerar los elementos del contexto de comisión del delito de manera que se garantice cierto equilibrio entre los derechos del imputado y los de la víctima.
Por otro lado, no se debería aplicar de manera automática y sistemática la reducción de un tercio de la pena mínima para el agresor y se debería de modular no solo en función de las circunstancias en las cuales se cometió el delito sino también de lo que la víctima puede considerar como una pena justa.
“El uso indiscriminado de este procedimiento parece agravar aún más la ausencia de la consideración de las condiciones de subordinación y desigualdad de las mujeres, para terminar beneficiando al agresor en detrimento de las víctimas”.
Esta invisibilización, afirma la investigadora puede llegar a traducirse en malas tipificaciones penales. Así, una agresión sexual será calificada como abuso sexual en vez de violación en tentativa o una agresión física será calificada como lesiones calificadas en vez de feminicidio en tentativa, o como homicidio en vez de feminicidio.
Datos
Los incidentes de violencia extrema más frecuentes son los que afectan la integridad física de las mujeres.
En Oaxaca, a 50.9% de ellas las han pateado, amarrado, tratado de ahorcar o asfixiar, agredido con cuchillo o navaja o disparado con un arma; 37.3% fueron obligadas a tener relaciones sexuales; asimismo, 29.1% han tenido que recibir atención médica o psicológica, hospitalizarse u operarse; por su parte, una de cada cinco, ha sufrido cortadas, quemaduras, pérdida de dientes, abortos, fracturas, inmovilidad de alguna parte de su cuerpo o el fallecimiento de algún integrante del hogar.
Fuente: INEGI y Fundar
