Oaxaca.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la multa de 6 millones 291 mil 161 pesos con 18 crentavos impuesta al Partido de la Revolución Democrática (PRD) de Oaxaca y la pérdida de registro de 372 precandidatos a concejales, por incumplir con los informes de gastos e ingresos ante la comisión de fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).
Al resolver el recursos de apelación interpuesto por el PRD, ordenó también al INE reconsiderar la situación de 17 precandidatos a concejales que presentaron a destiempo los informes respectivos.
En la resolución se establece que el PRD omitió 389 informes de precampaña al cargo de concejal de ayuntamiento, mismos que fueron notificados con su derecho de garantía de audiencia por parte de la comisión de fiscalización del INE, motivo por el cual el órgano electoral ordenó la cancelación de su registro como candidatos.
Ante el argumento perredista de que únicamente los aspirantes a la presidencia municipal están obligados a entregar los informes, el tribunal electoral consideró que es deber de los partidos políticos informar en tiempo y forma, y de manera individual, los movimientos realizados y generados durante el periodo de precampañas sujeto a revisión para el correcto desarrollo de su contabilidad, otorgando una adecuada rendición de cuentas, al cumplir los requisitos señalados por la normatividad electoral, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras, por lo que es infudando que quienes no son aspirantes a presidentes municipales no están obligados a cumplir con esta obligación.
Señala que para los 17 que si presentaron informes es consideración de este órgano jurisdiccional electoral que se debe restituir al partido recurrente y a sus precandidatos en el goce del derecho vulnerado. "Lo procedente conforme a Derecho es ordenar al Instituto Nacional Electoral que emita una nueva resolución que deje insubsistente las sanciones impuestas tanto al partido como a los precandidatos respectivos, estrictamente por cuanto hace al planteamiento que se ha estimado fundado".
Respecto de la multa que asciende a un total de $6 millones 291 mil 161 pesos 18 centavos, precisa que las infracciones respectivas tendrán que ser nuevamente calificadas y las sanciones reindividualizadas por la autoridad responsable.
Por lo que hace a lo esgrimido en el sentido de que del importe total que percibe por concepto de financiamiento público, y que es ministrado de forma proporcional de manera mensual, en el Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal del presente año, es por el monto de $1 millon 860 mil 798 pesos con 43 centavos, por lo que, el pago de la multa traería como consecuencia que en un lapso de cuatro meses no se desempeñen de manera adecuada sus funciones.
El órgano juridiccional subrayó que el actor parte de la premisa inexacta de considerar que los descuentos se harán de manera total sobre el monto recibido mensualmente. Sin embargo, las sanciones que le fueron fijadas atendieron a su capacidad económica de acuerdo al financiamiento que recibe en el estado de Oaxaca, y la responsable consideró que con dicho monto no se afectaba de manera sustancial sus actividades, pues contaba con dicha capacidad económica para cubrirlas, especificando las razones en cada caso, las cuales, como se mencionó, no son controvertidas por el apelante.
Tampoco se afecta ,-añade-, su capacidad económica porque las multas se fijaron atendiendo al financiamiento público ordinario que recibe el partido en la entidad, y no con base en lo que recibe como financiamiento para gastos de campaña.
