Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó las candidaturas a diputados locales de Carol Antonio Altamirano Toledo y de Juan Mendoza Reyes la noche de este sábado.
Los magistrados que integran en pleno resolvieron el recurso de apelación promovido por el representante suplente del Partido de Trabajo ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en contra de la candidatura del ex dirigente del PRD a diputado local por el Distrito 19 con cabecera en Salina Cruz.
En sesión pública, se analizó que Antonio Altamirano no se apegó al proceso de selección interna del Partido Acción Nacional (PAN), ya que no se registró y entregó la documentación correspondiente dentro del plazo previsto.
Mediante un comunicado, se indicó que dicho instituto político creó un procedimiento “a modo” para que Carol Antonio pudiera ser postulado, con lo cual se vulneraron los derechos de la militancia y por tanto se revocó la candidatura, ya que se está cometiendo un fraude.
Así mismo, se enfatizó que el aspirante puede recurrir a la instancia federal e impugnar la resolución.
En el caso del exdirigente del PAN, Juan Mendoza Reyes, el TEEO revocó su candidatura por considerarse inelegible, debido a que no se separó de su cargo con la anticipación establecida en su estatuto.
“El pleno declaró fundado el agravio, toda vez que no se separaró de su cargo antes del ocho de octubre del 2015”, se destacó.
En consecuencia, los magistrados ordenaron al PAN para que dentro de un plazo de 48 horas, a partir de su notificación, sustituya dicha candidatura ante la autoridad administrativa electoral local.
Por otro lado, los magistrados de este órgano jurisdiccional revocaron el acuerdo del IEEPCO por el que se hace el registro de diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca “CREO”, conformada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, al determinar que dicha coalición no cumplió con la paridad de género, dado que el bloque competitivo designó a siete candidatos y cinco candidatas.
El TEEO también determinó que el Partido Encuentro Social, para el proceso electoral 2015-2016, no cumplió con los requisitos constitucionales para postular candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en consecuencia, no tiene derecho a registrar candidato alguno por ese principio.
