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Falla Corte a favor de Chimalapa ante invasión de Chiapas

Foto(s): Cortesía
Redacción

JUCHITÁN, OAXACA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) invalidó el Concejo Municipal, para el periodo 2015-2018, en el municipio Belisario Domínguez, antes Rodulfo Figueroa, en las tierras que se encuentran dentro del polígono reclamado por comuneros zoques y mismas que dieron origen a la Controversia Constitucional interpuesta por las autoridades oaxaqueñas, por considerar que esto fue violatorio de la medida de suspensión de crear nuevas autoridades en las tierras en conflicto limítrofe.


La SCJN resolvió procedente y fundado el recurso de queja 12/2015-CC, derivado del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 121/2012 que presentó el gobierno de Oaxaca con la creación del municipio Belisario Domínguez.


La orden especificaba desde el 2012 que “Los Estados de Oaxaca y Chiapas, incluidos los municipios a los que se les reconoció carácter de tercero interesados, deberán abstenerse de crear nuevas autoridades dentro de la localidad denominada Rodulfo Figueroa ya sean de carácter hacendario, de seguridad pública y/o cualquier otra que tenga a su cargo función pública alguna …”.


Pero Oaxaca demostró que el 23 de septiembre de 2015, los diputados integrantes de la comisión permanente del Congreso del estado de Chiapas, crearon de manera ilegal el Concejo Municipal del supuesto municipio de Belisario Domínguez, cuyos miembros tomaron protesta de sus respectivos cargos, en el mismo Congreso del estado de Chiapas, el 30 de septiembre de 2015.


Después de un año de presentada la queja, la SCJN declaró  existente “la violación cometida por parte de la autoridad demandada a la suspensión de los actos impugnados”, pues se demostró que el decreto número 318 de 23 de septiembre de 2015, publicado en el periódico oficial local de la misma fecha, se designó un Concejo Municipal para el periodo 2015-2018 en el Municipio de Belisario Domínguez, Chiapas.


“Ha sido declarado violatorio de la medida suspensional, entonces, atendiendo a las consideraciones que se han dado para arribar a tal conclusión, lo procedente es volver las cosas al estado que guardaban al momento en que la medida cautelar fue concedida para el efecto, entre otros, de que no se designaran nuevas autoridades en tal demarcación, y se continuaran prestando los servicios en la zona conforme se venía haciendo antes de la emisión del Decreto 008 impugnado en la controversia constitucional”, especifica el documento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por consiguiente, se concedió al Estado de Chiapas un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la legal notificación de la resolución, para que procedan a realizar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a este fallo.

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