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Desecha el TEPJF candidatura común del PES con Murat

Foto(s): Cortesía
Redacción

Oaxaca.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el juicio de revisión constitucional presentado por el Partido Encuentro Social (PES) y de este modo, no podrá postular como candidato común a la gubernatura a Alejandro Murat Hinojosa junto con el PRI, PVEM y Panal.


Según la resolución del órgano jurisdiccional, el recurso presentado por ese instituto político refleja la “cosa juzgada” porque su reclamo ya fue decidido anteriormente por la propia Sala Superior, “de ahí de los motivos de disenso hechos valer”.


De esta manera, el TEPJF confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), donde no validó el registro de la candidatura común porque según las disposiciones legales, ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.


Además, porque la solicitud presentada por el PES para registrar a Alejandro Murat Hinojosa resulta improcedente, pues a la fecha de la presentación de su solicitud, el pasado día 4, dicho ciudadano ya había sido inscrito anteriormente como aspirante por la coalición Juntos Hacemos Más, integrada por el PRI, el PVEM y el Panal.


Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y ordenó que reindividualice la sanción al ahora candidato a la gubernatura de la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca (CREO), José Antonio Estefan Garfias, por su promoción personalizada antes del proceso interno en el PRD.


Conforme a la resolución del juicio de revisión constitucional electoral 122 y el juicio electoral 29, promovidos por el PVEM y el ciudadano Ignacio Santiago González, fue declarado fundado el agravio relativo a que indebidamente el TEEO calificó como leve la colocación de 13 espectaculares atribuida al ciudadano responsable, previo el inicio formal del proceso intrapartidario de selección de candidatos.


En lo anterior no existe proporcionalidad entre la gravedad de la conducta, la responsabilidad del sujeto infractor y la sanción que impuso el TEEO, ya que el ciudadano denunciado vulneró la normativa comicial local y obtuvo un beneficio consistente en una promoción anticipada de su nombre e imagen, por lo que la falta cometida debe ser calificada como grave ordinaria, al haber trascendido en perjuicio de la naturaleza y fines propios de la etapa de precampañas del proceso electoral.

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