El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-35/2016, relativo al registro de José Antonio Estefan Garfias como candidato a gobernador por la coalición Con rumbo y estabilidad para Oaxaca (CREO).
Además resolvió que Alejandro Ismael Murat Hinojosa, cumple con los requisitos de elegibilidad previstos la Constitución política federal y local, así como con los requisitos previstos en el artículo156, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO).
También declaró inoperantes los agravios en contra del candidato a gobernador por el Partido del Trabajo (PT), Ángel Benjamín Robles Montoya, debido a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya se pronunció al respecto al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificado con clave SUP-JRC-137/2016.
En el RA/17/2016 y acumulados RA/19/2016 y RA/21/2016, los partidos movimiento ciudadano, PT y la coalición CREO impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-35/2016 por el que se registran la candidatura de gobernador de Alejandro Murat Hinojosa.
Los partidos y coalición demandantes alegaron que el instituto electoral no emitió razonamiento alguno con relación a la justificación sobre si Murat Hinojosa cumple o no con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución. Asimismo; expusieron que el demandado no cumple con el requisito de elegibilidad previsto en la citada ley, consistente en ser nativo del estado de Oaxaca. Ello, porque en su acta de nacimiento, se acredita que nació en el Estado de México.
Además, demandaron que Alejandro Murat no acredita residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, por lo tanto, señalaron es inelegible para ser gobernador del estado.
Al analizar cada una de las denuncias presentadas, los magistrados observaron que en la actualidad no existe un concepto definido de nativo, lo que pone de manifiesto la presencia de lo que doctrinariamente se conoce como un concepto jurídico abierto o indeterminado. Por ello, de acuerdo con lo advertido en la Constitución federal se puede interpretar su intención de no exigir a los nativos de una entidad federativa residencia efectiva para ser gobernador, ya que se presume que éstos guardan un vínculo con el estado, tales como; familia, amistades, relaciones, pertenencia,etc.
En ese sentido, concluyeron que al ser hijo de padre nacido en el estado de Oaxaca, se le debe considerar nativo, a efecto de cumplir el requisito para ser gobernador.
En lo referente a los recursos de Apelación RA/18/2016 y RA/20/2016, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano y por los integrantes de la comisión directiva de la coalición CREO, respectivamente, en contra de Benjamín Robles Montoya alegando que participó simultáneamente en dos procesos de selección interna de candidatos a gobernador.
En el análisis del asunto, los magistrados declararon infundados los agravios al estimar que Robles Montoya no participó de manera simultánea en los procesos de selección de candidatos del PRD y PT.
Lo anterior, debido a que ambos partidos firmaron un convenio para ir en coalición en la elección de gobernador del estado y el PT sólo emitió una convocatoria sin que llevara a cabo actos materiales de un proceso de selección interna de candidatos, ya que la selección del candidato a gobernador se le delegó al partido del sol azteca.
Por otra parte al resolver el expediente RA/24/2016 promovido por Noel Rigoberto García Pacheco, representante del PT ante el IEEPCO, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-35/2016, en donde se registra a José Antonio Estefan Garfias como candidato a gobernador, alegando que realizó actos anticipados de precampaña; utilizó recursos públicos en la misma y rebasó el tope de gastos de precampaña.
El Pleno declaró infundados dichos agravios, ya que en relación a los actos anticipados de precampaña, el demandado ya fue sancionado por la violación a la normativa electoral; y por lo que respecta a la utilización de recursos públicos dicha conducta no le fue acreditada a su persona.
